REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000176
ASUNTO: RJ11-P-2000-000176


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado Jesús Ramón Osuna España, por este Juzgado, en fecha 13 de diciembre del año 2000, oportunidad en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: durante la audiencia se pudo constatar que el imputado Jesús Ramón Osuna España, incumplió con una de las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 13 de diciembre del año 2000; ello consta en oficio N° 163, de fecha 20 de junio del año 2006, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dicha condición consistía, en presentarse cada dos (2) meses, por el lapso de dos (2) años; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, oídas las razones alegadas por el imputado, relativas a su incumplimiento; quien entre otras causas alega y justifica razones de salud; considera quien aquí decide, que con ellas de alguna forma se justifica su no comparecencia, de la manera como se le habían impuesto, aunado a que no hace objeción el Ministerio Público, a la solicitud planteada por la defensa; de ampliar el lapso de prueba a su defendido; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, ACUERDA: Ampliar el plazo de prueba, por un (1) año mas, al Ciudadano Jesús Ramón Osuna España; consistente en un Régimen de Presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada tres (3) meses por el lapso de un (1) año, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: Ampliar el plazo de prueba, por un (1) año mas al Ciudadano Jesús Ramón Osuna España; Venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad: 5.884.396, de oficio Chofer, Soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 02-10-60, hijo de Juan de la Cruz Osuna (fallecido) y Romelia Cristina España, residenciado en El lirio casa N° 183, Calle 3, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez. Carúpano. Consistente en un Régimen de Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada tres (3) meses por el lapso de un (1) año. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo sobre lo decidido. Se acuerdan las copias simples. Quedan notificados los presentes y asimismo notifíquese a la victima. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. Maria Pereira