REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 18 DE Julio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002131
ASUNTO: RP11-P-2006-002131


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA.

Visto el oficio número: 19-FS-UAV-2C-0281-06, de fecha, 10 de julio de 2.006, suscrito por La Abogada: Felida Contreras Pineda, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en la cual solicita a este Tribunal, acuerde Medida de Protección a la Víctima, a favor de la ciudadana: Soveida Del Carmen La Rosa Salazar, titular de la cédula de identidad número: V-10.220.053, siguiendo instrucciones del Fiscal superior del Estado sucre, Doctor Luis Antonio Garreta Ávila, según oficio anexo número: 19-FS-2347-06, emanado de la Fiscalía Superior Del Estado Sucre, por su condición de víctima directa en la causa número: 19-F7-2C-338-06, que lleva la Fiscalía séptima del Ministerio Público, y de la revisión hecha a las actuaciones complementarias, las cuales contienen acta de entrevista realizada a la solicitante, evidenciándose en la misma la necesidad de acordar la medida solicitada; ya que el ciudadano: Jesús Benito Salazar Torres, es imputado en un asunto que se le sigue, justamente por haber causado lesiones a la solicitante; y el cual la atacó recientemente y amenaza con darle muerte.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, ACUERDA, Medida de Protección, a favor de la ciudadana: Soveida Del Carmen La Rosa Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.220.053, de 40 años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar y domiciliada en la calle El Cementerio, casa sin numero, color beige y vino tinto, a 500 metros del ambulatorio de Guaca, de dicha población, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar, a los fines de garantizar tanto su integridad física y emocional como la de sus familiares. Por todas las razones manifestadas anteriormente este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de La Republica y por autoridad de Ley, ACUERDA, la medida solicitada, la cual consiste en patrullaje permanente y visitas periódicas, a la residencia de la víctima, para verificar que efectivamente no esta siendo molestada por el ciudadano: Jesús Benito Salazar Torres, o por interpuesta persona; en consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia de policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, para que ordene lo conducente a los funcionarios policiales destacados en la población de Guaca; todo de conformidad con lo preceptuado, en los artículos 30 de La constitución Nacional, y 23, 118, 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a la Fiscalía superior de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Unidad de atención a la Víctima.

El Juez Segundo De Control

Abogado: Ramón J. Ponce

La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz