REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002236
ASUNTO: RP11-P-2006-002236

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación donde la Fiscal segunda del Ministerio Público, Abogada: Cristina Mijares, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Juan Carlos Martínez Jiménez, por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal, Imputado JUAN CARLOS MARTINEZ JIMENEZ, estando presentes, además de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: Cristina Mijares, el Defensor Público Penal Aogado:. Edgar Brito y el imputado: JUAN CARLOS MARTINEZ JIMENEZ. Visto lo solicitado por el Ministerio Público y analizadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud las cuales están debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellas actuantes, considera este Juzgador que de la misma se desprenden suficientes elementos de convicción para que de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se estime, que se esta ante la supuesta comisión de un hecho delictivo previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, específicamente Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ser el Ministerio Público quien tiene por Constitucionalidad por leyes orgánicas y especiales la carga Penalizadora impositiva en la fase investigativa y es el mismo quien solicita se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, En contra del imputado JUAN CARLOS MARTINEZ JIMENEZ, sin oposición de la Defensa Pública, en la persona del Abogado: Edgar Brito, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Este Tribunal Segundo de Control Acuerda a favor del imputado: JUAN CARLOS MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.214.998, de profesión u oficio obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 09/08/1.984, hijo de Flor Maria Jiménez y Juan Martínez, residenciado en el Barrio 5 julio, por el Mercal, Numero de Teléfono Movistar Fijo de la casa de su tía 8083500; casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad y respectivo oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedan notificados las partes de la decisión en sala. Cúmplase. Así se deide.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón José Ponce

La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz