REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002162
ASUNTO: RP11-P-2006-002162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Comisionada Abg. Elvismarys Hernández, a favor del ciudadano Luis Rafael Jiménez Marín, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Abg. Edgar Brito y lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pude evidenciar que las presentes averiguaciones se inician en virtud de un acta de procedimiento, de fecha 13 de julio del 2006, suscrita por el funcionario policial del IAPES, distinguido José Tadeo Ruiz, en la cual deja constancia que observó a un ciudadano en actitud nerviosa, quien al notar la presencia policial, escondió algo en su mano derecha, incautándosele en la misma un mini-envoltorio contentivo de una sustancia de color blanco, en forma compacta, de presunta droga, denominada CRACK, así mismo se dejo constancia que los hechos ocurrieron en fecha 13-07-2006, a las dos de la mañana, cerca de la estación de servicios San José, ubicada en el tramo de la carretera Carúpano- San José de Areocuar, por lo que se practicó la detención de un ciudadano que quedo identificado como Luis Rafael Jiménez Marín; en consecuencia a criterio de esta juzgadora es procedente decretar la nulidad absoluta del acta de procedimiento mencionada anteriormente, la cual dio inicio al procedimiento, considerando que el mismo no se llevó a cabo conforme a lo previsto en la ley adjetiva Penal, tomando en cuenta que lo dicho por el funcionario solo constituye, un indicio de culpabilidad, estimando que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado sea autor o partícipe en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, por cuanto el funcionario no señaló en el acta respectiva, la presencia de testigos que pudieren corroborar lo manifestado por él, considerando que se debieron recabar otros elementos de convicción para que sea procedente la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la nulidad absoluta del acta de procedimiento, suscrita por el funcionario José Tadeo Ruiz, en razón de ello se decreta la libertad plena del imputado. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO, a la cual se hizo referencia anteriormente, asimismo se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Luis Rafael Jiménez Marín, venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha: 15-06-1980, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.818.617, hijo de Luis Jiménez y Hilda Marín, residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 32, casa s/n, Cerca de la Farmacia San Judas Tadeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en materia de drogas en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los catorce días del mes de Julio del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario Judicial

Abg. Mary Elena Farías