REPÚBLIREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002171
ASUNTO: RP11-P-2006-002171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. KATTIA AMESQUETA BLASINI, a favor del ciudadano WILLIANS RAFAEL VÀSQUEZ HURTADO, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 15 de Julio del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que imputado es autor, en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Acta de investigación penal, de fecha 15 de Julio del 2006, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (IAPES) Luis González, quien dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 5:45 de la mañana, del día de hoy, me encontraba patrullando el sector del mercado municipal, en la unidad P3117, conducida por el distinguido José Marcano, cuando se acercó un ciudadano que no quiso identificarse por medidas de seguridad, y manifestó que en calle Perú con Acosta, estaba un ciudadano armado, nos trasladamos a la dirección y avisté un ciudadano, que al notar la presencia de la comisión, optó por lanzar un objeto al fondo de una residencia, procedimos de inmediato a darle la voz de alto, procediendo a realizarle una requisa corporal, no si antes advertirle que si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo lo entregara, éste respondió que no tenía nada, una vez requisado se le encontró en el bolsillo del pantalón, lado derecho, dos envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, contentivo de un residuo vegetal de la presunta droga marihuana y en la pretina del pantalón un arma blanca cuchillo, se procedió a su detención, y se trasladó hasta el comando donde quedó identificado como Willians Rafael Vásquez Hurtado.” SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 15/07/2006, rendida por el ciudadano Hidalgo Amundarain Tomás Aquino, quien expone: “Resulta que el día de hoy, siendo las 6:20 horas de la mañana, yo observé a dos policías del Estado, parado frente a la residencia de unos familiares míos, me acerqué y le pregunté que querían, ellos me manifestaron que querían hablar con los dueños del inmueble, yo les dije que era familiar de los dueños, y me preguntaron que si tenía llave, le dije que sí, pasaron, inspeccionaron y consiguieron un objeto, dijeron que era un chopo, el cual estaba forrado con un teipe, se lo llevaron…”. TERCERO: Inspección Técnica Nº 1081, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y Fermín Millán, quienes dejan constancia que el sitio del suceso se trata de un sitio abierto, de iluminación natural y clara visibilidad, temperatura natural fresca…” CUARTO: Planilla de Cadena y Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios José Millán Guzmán, Luis Salazar y Ysauro Viñoles, quienes dejan constancia de la descripción de la evidencia señalando que se trataba de dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de una restos vegetales, presuntamente marihuana, asimismo que la misma fue pesada y arrojó un peso bruto de 2 gramos con 200 miligramos. QUINTO: Acta de Inspección Técnica N° 1082, de fecha 15 de Julio del 2006, suscrita por los funcionarios Fermín Millán y Danny Reyes, en calle Perú, casa Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, manifestando que se trata de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda familiar tipo casa...” SEXTO: Reconocimiento Nº 211, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes, quienes dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a las siguientes piezas, Un arma blanca de las denominadas cuchillo de uso doméstico, un cartucho para escopeta sin percutir calibre 28 sin marca visible y un arma de fuego de fabricación rudimentaria sin marca visible.”. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfecho, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena no es de gran entidad, y que no se causó ningún daño social, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Willians Rafael Vásquez Hurtado, consistente en presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Willians Rafael Vásquez Hurtado, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 03-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado, residenciado en la calle Principal del barrio la Viña, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo manifestado por el imputado, en cuanto a que la presunta droga incautada es para su consumo, se acuerda ordenar la practica del examen toxicológico y examen psiquiátrico, a tales efectos se acuerda librar oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esta Ciudad y a la Medicatura forense de la ciudad de Cumaná Estado Sucre. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a los fines que le sea practicado evaluación toxicológica al imputado, toda vez que manifestó ser consumidor. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2006. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. YGNACIO LÓPEZ