REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002125
ASUNTO: RP11-P-2006-002125


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado, Jesús Antonio Rumion Villarroel, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.347, nacido en fecha: 01-05-78, de profesión u oficio: albañil, Domiciliado en La Tubería baja , calle principal , Casa N° 135, frente a la Escuela, Griuria Municipio Valdez hijo de Jesús Antonio Rumion y Maria Magdalena Villarroel, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el Articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal, con presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, Por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Guiria, así mismo se Acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido con el articulo 373 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se niega la solicitud de nulidad de las actas solicitada por la Defensa, en virtud de los hechos antes expuesto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Lìbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Guiria. Municipio Valdez, ordenando su inmediata libertad y así mismo participándole sobre las presentaciones del Imputado Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández




La Secretaria Judicial


Abg. Maria Pereira