REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2002-000004
ASUNTO: RK11-S-2002-000004
JUEZ: Abg. Luis Mariano Marsella.

ACUSADO: Anibal José Caraballo.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

FISCAL: Abg. Katia Amezqueta.

DEFENSA: Abg. Edgar Brito.


Concluido el desarrollo de la presente audiencia fijada para el inicio del Juicio Oral y Público por procedimiento especial abreviado por flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal, en la cual una vez formulada la acusación fiscal, contra el Ciudadano Aníbal José Caraballo, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en los articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y donde el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y la defensa solicito Régimen probatorio de Ley este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Establece el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: Art. 42:” En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
En la presente causa tenemos que el delito objeto de la acusación, tiene prevista una pena de uno a dos años de prisión, además en la causa no consta que el acusado posea antecedentes penales previos, ni que se encuentre sujeto al otra medida, por lo tanto habiendo admitido el hecho que se le atribuye y por ende habiendo aceptado la responsabilidad en el mismo, este tribunal estima que se encuentra llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Así como los extremos del Artículos 43 ejusdem por constar expresamente la no objeción por parte del Ministerio Publico, en consecuencia se estima procedente decretar como en efecto se decreta la Suspensión condicional del proceso a favor del referido acusado, quien deberá cumplir con un Régimen de Pruebas por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguiente condiciones: Primera: Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de un año. Segunda: Abstenerse de consumir drogas, todo de conformidad con lo previsto en el literal 3° y último aparte del Articulo 44 del Código Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Acusado: Aníbal José Caraballo, venezolano, nacido el:08-05-69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.654 de oficio Agricultor, domiciliado en:: Cacerio Chupal, Rió Caribe, vía borhordal, Casa N° 81, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Luis Caraballo y Juan de Cruz, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes , previsto y sancionado en los articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primera: Un Régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Segunda: abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinal 3° y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y colóquese el presente asunto en estado suspendido. Cúmplase
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Maria Pereira.