REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027


AUTO DE REVOCANDO EL CONFINAMIENTO

Iniciado como fuere la presente averiguación penal seguida al ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO Y PORTE ILICITO ARMA, en perjuicio deL Ciudadano Antonio Leonardo Moya Molina. A tales efecto a dicho ciudadano se le fue privado de libertad previa presentación por parte del representante del Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional Competente, en razón de considerarlo responsable de tales hechos atribuidos.
Ciertamente el referido penado fue condenado en su oportunidad legal por el Juzgado Superior Penal, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS de Presidio lo cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, y remitiéndose al efecto a la fase de Ejecución a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones contenida en el Artículo 479 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose a los efectos la fecha de cumplimiento de pena para optar por las formulas de cumplimiento de penas, prevista en el Artículo 501 Ejusdem.
En otro orden de ideas éste Tribunal realizó las diligencias pertinentes y necesarias para obtener los requisitos exigidos por la ley a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en razón de la formula de cumplimiento de pena de los cual en el caso que nos ocupa es evidente que el penado tiene el tiempo reglamentario para optar por el CONFINAMIENTO, en razón de haber cumplido las ¾ parte de la pena lo que conlleva las exigencias de la norma sustantiva penal en sus artículo 20 y 52 y que a los efectos se consignan las resultas concerniente para la procedencia del confinamiento de lo cual se obtuvo un resultado positivo haciéndose acreedor el ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS del confinamiento.
Pues bien, observa éste Tribunal que a los autos cursa escrito presentado por la Ciudadana Yesenia Del Carmen Mata Rojas, actuando en su condición de Hermana del Penado YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, de fecha 11-07-2006, previa entrevista con esta representación, expuso que su hermano no se encontraba cumpliendo el confinamiento impuesto pro este Tribunal Segundo de Ejecución y que en los actuales momentos se encontraba viviendo en la casa de residencia de sus respectivos padres, la cual se encuentra ubicada en la calle Ayacucho, N° 192, Canchunchu Viejo, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, en la cual se encuentra realizando actos violentos, como destrozos de los bienes muebles de la casa, maltrato físico contra mis padres, consumo de drogas dentro de la casa, permanece armado y otros delitos conexos, por lo que solicita la revocatoria del Confinamiento otorgada al ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS.
Ahora bien, en otro orden de ideas el confinamiento dictada por éste Tribunal el día 13 de Febrero del presente año, al ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, fue concedido en razón de haber cumplido el mismo las ¾ parte de la pena así mismo cumplió las pautas señaladas en el Artículo 20 y 52 del Código penal Venezolano, haciéndose la salvedad de que el confinamiento ha de cumplirlo fuera de la Jurisdicción donde cometió el delito eligiendo la ciudad de Cumana, Estado Sucre, presentándose periódicamente cada ante la primera autoridad Civil del Municipio, pues en este sentido considerada éste Tribunal la procedencia de la revocatoria solicitada por la Ciudadana Yesenia Del Carmen Mata Rojas, Hermana del Penado YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, ya que es evidente que el confinado ha fracturado expresamente las disposiciones contenida en la norma sustantiva penal de este modo queda revocado el confinamiento otorgado al ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, plenamente identificado en actas procesales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, otorgado al ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.449, por haber incumplido las exigencia y condiciones de la norma sustantiva penal, así como las prevista por este Tribunal, líbrese en consecuencia boleta de Captura a nombre del referido ciudadano dirigida al Cuerpo Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, manifestándole que lo puede ubicar en la calle Ayacucho, N° 192, Canchunchu Viejo, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre o en sus alrededores a los fines de que ejecuten dicha orden, así mismo, ingresarlo al Internado Judicial de esta Ciudad a la orden de este Tribunal para que continué cumpliendo de la pena impuesta, decisión que se toma de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal penal así mismo se acuerda notificar a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo

El Secretario
Abg. Mary Elena Farías.