REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 17/05/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-21.539.815, de profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, Domiciliado en el sector el Lirio, detrás de la cancha, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Yenifredd Yeraldine Ramos Viña, en el establecimiento carcelario de la ciudad de Carúpano, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena.
En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


El Penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, fue detenido el día 14/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 04/07/2006; estando detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 14 de Febrero de 2009.

Ahora bien de la pena impuesta al penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 14/11/2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 14/02/2007, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 14/02/2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 15/05/2008, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, instándole a practicar el examen Psico-Social al señalado penado y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia exhortándole remitir antecedentes penales lo antes posible. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suarez