CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001528
ASUNTO: RP11-P-2005-001528


AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO


Habiéndose recibido comunicación signada con el N °2068-06 de fecha 07 de Julio del año 2.006 debidamente suscrito por el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de que el penado, LUIS ANIBAL SALAZAR VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°14.717.998, siendo confirmada la fuga, al terminar la revisión exhaustiva en las instalaciones del centro de tratamiento comunitario.

Ahora bien, por cuanto observa éste Tribunal de la comunicación dirigida notificando al efecto que el residente LUIS ANIBAL SALAZAR VELASQUEZ, ampliamente identificado en actas procesales se fugo de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, Centro este Señalado para que se cumpliera con las condiciones exigidas en la norma adjetiva penal en razón del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del año 2.005 cuyos efectos se le impuso el día 16/12/2005 y bajo las circunstancias de señalarle unas series de condiciones de cumplimiento dado a que las disposiciones contenida en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente su procedencia, siendo que tales disposiciones fueron quebrantadas lo que trae como consecuencia la revocatoria del beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, pues a demás contribuyo quebrantando así el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, lo cual constituye una falta muy grave y causal de revocatoria.

Es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria de Beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto otorgado al referido ciudadano en razón de la exposición antes señalada lo en virtud de no tener otra alternativa que a los efectos pudiera aplicarse por ley.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE ESTABLECIIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado LUIS ANIBAL SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC.- 14.717.998, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia la respectiva boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano y oficio al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal de Estado Nueva Esparta, a los fines de su captura y como consecuencia de ella su ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano para su reingreso quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución remitiéndose oficios al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, de la Ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, al Director del Internado y notificación a las partes.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria.
Abg. Linduska Suárez.