CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-00020
ASUNTO: RP11-D-2006-00020

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 02 de MARZO del 2006, se homologó el preacuerdo conciliatorio, mediante el cual de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (3) mes, a los fines de que la adolescente cumpliera con la orientación social que impera en el mismo articulo, ahora bien habiendo cumplido la adolescente con lo pautado según como consta en informe social presentado por ante este Tribunal por la Licenciada Griselda Lunar, Trabajadora social y Psicólogo Licenciada Haydee Hernández, adscritas a la sección de adolescente, y siendo que en la misma fecha de audiencia la fiscal hizo a voz viva la solicitud de sobreseimiento en caso de cumplimiento, este Tribunal de acuerdo a las circunstancias fácticas especificadas anteriormente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor de OMISSIS; por la comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4to. del Código Penal, en perjuicio de Dionicia del Valle Malavé, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 568 de la Ley Especial que rige la materia. Para lo que se ordena notificar a las partes, Cúmplase.

La Jueza Primero de Control

El Secretario

Abg. María Vásquez Farias
Abg. Linduska Suárez