REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001480
ASUNTO: RP11-S-2004-001480


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual el defensor privado Abg. Kruschov Pérez Talavera solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, y la Abg. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta, solicitó la ratificación de la medida de Privación de Libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 22/06/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco años, sanción cuyo cumplimiento vence el 10/03/09.
Segundo que hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido el lapso de un 01 año, 11 meses y 07 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 02 años, 10 meses y 28 días de privación de libertad.
Tercero El equipo técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, considera que el sancionado en el área psicológica requiere de un proceso continuo de evaluaciones, y en el área social el sancionado se integró a las normas del centro de manera estable, realizando el mayor número de actividades que su condición física le permitiera.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico el sancionado se integró de buena manera a la vida institucional, realizando talleres y actividades propias del centro y ajustándose al reglamento interno, sin embargo su estancia en dicho centro, perjudicaría su derecho a la salud, pues de conformidad con el informe médico que riela anexo al folio 159 de la segunda pieza del presente asunto, el sancionado presenta escoliosis dorso lumbar por posición antálgica, la cual debe ser corregida mediante rehabilitación física y las condiciones para dormir en el centro (colchoneta en el piso) no son las más idóneas para dicha recuperación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS QUE VENCE EL 12/07/08 Y SUCESIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS QUE VENCE EL 10/03/09. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse cada 15 días por ante el equipo técnico de ésta sección penal, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del sancionado. Se ordena librar boleta de egreso y remitirla mediante oficio a la directora del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo