REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000076
ASUNTO: RP11-D-2004-000076

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 28/10/2004 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad asistida por el lapso de Tres Años y seis meses.
Segundo en Audiencia de revisión realizada el 10-12-2005, le fue sustituida la medida de Privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida y servicios a la comunidad por el tiempo que le faltaba por cumplir.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 07 meses y 13 días de la medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 04 meses y 26 días de libertad asistida.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de seguir con las evaluaciones psicológicas y orientaciones sociales y poder lograr las metas propuestas en su plan de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas así como su total reinserción a la sociedad y alejamiento del grupo delictivo de referencia.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA la cual vence el 02/12/07, y el cumplimiento sucesivo de la medida de servicios a la comunidad que vence el 17/03/08, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo