REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000727
ASUNTO: RP11-S-2003-000727

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis en la cual la defensora pública (E) Abg María Ortiz, solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 15/12/2005 se realizó audiencia de revisión de medida mediante la cual se le sustituyó al sancionado antes identificado, la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le quedaba por cumplir.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 07 meses y 06 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 01 mes y 16 días, que vence el 07/09/06.
Tercero La psicóloga adscrita al equipo técnico de ésta sección penal, manifiesta la necesidad de continuar de la medida de libertad asistida, ya que al sancionado le faltan 02 secciones las cuales son necesarias para cerrar el ciclo de las evaluaciones y encaminarlo hacia un plan de vida concreto.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las reglas de conducta y libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es necesario la culminación de las sesiones para el logro de las metas trazadas en el plan de vida del sancionado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 07/09/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jesús E. García