Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000082
ASUNTO: RP11-D-2006-000082


AUTO DE EJECUCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 03-07-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER VALERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Tío Pedro, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 30/04/06 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y veintisiete (27) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de Dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 30/10/08 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 07 de Agosto de 2006 hasta el 30 de Octubre del 2008, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 07-08-2006, a las 9:30 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. María Acosta