CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001770
ASUNTO RP11-S-2003-001770


Auto de Ejecución


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 22/06/06, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido a OMISSIS, por no existir prueba de la existencia del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 parte in fine, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RODRÍGUEZ venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad no porta, residenciada en el sector Valle Verde, Calle Márquez casa S/N° Güiria jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Acosta