REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000017
ASUNTO: RP11-S-2005-000017

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: adolescente omissis, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 07-10-2005, fue sancionada a cumplir las medidas de Amonestación y Reglas de conducta por el lapso de 06 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 02/11/05 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 01 día de detención preventiva, quedando la sancionada antes identificada, obligada a cumplir el lapso de 05 meses y 29 días de reglas de conducta.
Segundo en fecha 16-11-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que la adolescente quedó obligada a cumplir la medida de reglas de conducta hasta el 15/05/06.
Tercero: consta en autos que la sancionada dio cumplimiento a cada una de las reglas de conducta impuesta en fecha 16/11/05, ya que se presentó constancia de estudios, quien cursaba en dicho momento el octavo grado en la Unidad Educativa Dr. Domingo Badaracco Bermúdez y cumplió con el régimen de presentaciones preestablecido, según oficio n° 298 de fecha 27/06/06 anexo al folio 72 del presente asunto.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 15/05/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta