REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
196° y 147°


EXPEDIENTE Nº 06-121
DEMANDANTE: DEISY JOSEFINA BRAZÓN (FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL)
DEMANDADO: AGUSTIN MANUEL RUIZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Estando dentro la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente Causa este Juzgado de Municipio pasa a hacerlo en los siguientes términos: Se inicia el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria por acción interpuesta por el Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 30 de Mayo de 2006, a solicitud de la ciudadana DEISY JOSEFINA BRAZON, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Consejera de Protección, Cedulada Nº V- 11.013.500, y residenciada en: Urbanización La Esperanza, Primera Calle, Casa Nº 05, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre; actuando en nombre y representación de sus menores hijos, adolescente Agustín Manuel, niña Deilys Gabriela, y niño Alexis Manuel Ruíz Brazón, de 13, 11 y 10 años de edad respectivamente, venezolanos y del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano AGUSTIN MANUEL RUIZ, luego identificado.---- De la Revisión de las actas procesales que conforman al expediente que al efecto lleva este Juzgado Sentenciador se observa que : Cursan a los folios números : 01 al 04, Libelo de Demanda, en el cual la ciudadana Deisy Josefina Brazón, a través del Ministerio Público, en protección de los Derechos Alimentarios de sus menores hijos demanda en Cumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano Agustín Manuel Ruiz, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, cedulado N° V- 11.005.979 y albañil, en fundamento a que el identificado ciudadano, padre de los referidos menores y Obligado en Alimento en Sentencia de este Juzgado del 22 – 04 – 2003, “… ha venido incumpliendo… con la Obligación Alimentaria mensual fijada … tal incumplimiento data desde el mes de Abril del año 2003, quedando a deber por obligación alimentaria, hasta la presente fecha, un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.680.900,00)”. ---- Solicita que se conmine al Obligado en Alimento “ … al pago INMEDIATO de la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.680.900,00), de las obligaciones alimentarias vencidas, el bono para uniformes y el bono de fin de año .Mas los intereses calculados a la rata del 1% mensual. Asimismo, el pago de las obligaciones alimentarias que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento … y se tome en cuenta al momento de sentenciar la corrección monetaria del monto correspondiente a la Obligación Alimentaria desde el mes de Junio del 2005 hasta la presente fecha, tomando en consideración la tasa activa del Banco Central de Venezuela y de los cinco principales bancos del País.” .- A objeto de la Citación Personal del demandado indica su dirección, la cual es : Urbanización La Esperanza, Calle N° 4, Casa S/N, Casanay; Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; así mismo indica que el demandado en cumplimiento de alimento labora como Albañil en la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco; 05 al 10, copias certificadas de Decisión dictada por este Tribunal que fija la Obligación Alimentaria de fecha 22-04-2003; 11 al 13, actas de Nacimiento correspondiente a los nombrados menores; 14, Auto de Admisión de la Demanda de fecha 31 de mayo de 2006; 18, Oficio N° 5650-204-06, dirigido a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco; 20 y 22, boletas de Notificación debidamente recibidas y firmadas por la ciudadana Deisy Josefina Brazón y el Representante del Ministerio Público; 23, Oficio Nº 77, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, que informa al Tribunal que el Obligado en Alimento, Agustín Manuel Ruíz, trabajó para ese ente municipal en condición de Obrero Eventual hasta el 27 de mayo de 2006; 24, Auto del 12-06-2006, que acuerda Medida de Retención de las cantidades de dinero demandadas su cumplimiento del monto que por liquidación de los referidos derechos le pudieran corresponder al demandado; 26, Oficio 5650-213-06, que ordena la retención de las referidas Prestaciones Sociales a la Dirección de Personal de la Alcaldía de este Municipio; 28, Oficio Nº 82 del 13-06-2006 de la Dirección de Personal de la referida Alcaldía que informa al Tribunal que el demandado en cumplimiento no le corresponden Prestaciones Sociales; 30, Boleta de Citación del 31-12-2006, debidamente recibida y firmada por el demandado en Alimento; 31, Acta del 21-06-2006, donde se deja constancia que en la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el demandado no compareció, compareciendo la ciudadana Deisy Josefina Brazón; 32, Nota de Secretaría del 21-06-2006, que deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda; 34, Computo de días de despacho practicado por Secretaría.
Ahora bien, la NO COMPARECENCIA del solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria, ciudadano Agustín Manuel Ruiz, por si ni por abogado al acto de Contestación de la Demanda, ni el haber promovido medio de prueba alguno que lo beneficiara a pesar de haber sido citado personalmente, circunstancias estas que a criterio de esta Sentenciadora originó que el nombrado Obligado en Alimento incurriera en la figura judicial de la Confesión Ficta, a tenor de lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo dispuesto en su Artículo 178. Prevé el indicado artículo adjetivo que, se copia en parte : “… el demandado que no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados …, se le tendrá por confeso cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca. …”, por lo que a tenor de dicha normativa legal este Tribunal de Municipio declara confeso al Obligado en Alimento, ciudadano Agustín Manuel Ruiz, y en consecuencia queda obligado a dar cumplimiento a las obligaciones alimentarias demandadas su cumplimiento en el Petitorio de la demanda.-- Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, se evidencia de las Actas de Nacimiento que los menores Agustín Manuel, Deilys Gabriela y Alexis Manuel Ruiz Brazón, son hijos del ciudadano Agustín Manuel Ruiz, plenamente identificado, y de la Copia Certificada de la Sentencia de este Tribunal de fecha 22 de Abril de 2003, se comprueba la fijación de una Obligación Alimentaria hasta por la cantidad de Bs. 57.024,00 mensuales, correspondiente al 30% del Salario Mínimo Nacional que para la fecha era de Bs. 190.080,00 mensuales a favor de los nombrados menores, Obligación Alimentaria esta que el nombrado ciudadano no ha dado cumplimiento. — Ahora bien, prevén los Artículos 75, 76 Párrafo Segundo, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se copian en parte, que:
“Artículo 75. El Estado protegerá… .las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. …”.
“Artículo 76. La maternidad y la paternidad … .
2º . El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de …, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos tienen … . La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, … “ .
Del contenido de los dispositivos constitucionales transcritos se desprende la protección que los padres y madres, y la sociedad misma, están obligados a brindarles a sus menores hijos e hijas en lo referente a su educación, mantenimiento y asistencia, protección constitucional esta que el ciudadano Agustín Manuel Ruiz, padre de los referidos menores, incumple para con ellos.—Y ASI SE DECIDE.-
De igual manera, prevén los artículos 8, 365, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se copian en parte, que:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y … .-- Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
“Artículo 365. Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico; … .”
Se concreta el planteamiento de la demandante ciudadana Deisy Josefina Brazón, actuando a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el pedimento que hace al Tribunal sobre el incumplimiento de la Obligación Alimentaria establecida en la Sentencia de marras por parte del padre de los nombrados menores, el ciudadano Agustín Manuel Ruíz, como efecto de la filiación de consanguinidad entre ellos existente, filiación ésta que se desprende del contenido de las acta de Nacimiento perteneciente a los referidos infantes cursantes a los folios 11 al 13 de este Expediente, N° 06-121, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio de los Documentos Públicos.- Siendo que los destinatarios de la Obligación Alimentaria son sus hijos como quedó probado anteriormente y estando los nombrados menores en el proceso de desarrollo psico-social y que por consiguiente necesitan del cumplimiento material y oportuno por parte de sus padres de una obligación alimentaria a objeto de que puedan vivir dignamente tal como lo señala el Derecho a la Subsistencia, Artículo 30 eiusdem; y evidenciándose en los autos que el progenitor de los menores tácitamente manifiesta su aceptación de incumplir las obligaciones alimentarias a que está sujeto, al no haber contradicho por si ni por Abogado el contenido de las pretensiones demandadas en su contra, y a favor de sus propios hijos, es por lo que considera esta Sentenciadora que la presente acción por Cumplimiento de Obligación Alimentaria debe ser declarada con lugar.—Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho descritas anteriormente que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, intentó la ciudadana DEISY JOSEFINA BRAZÒN, cedulada Nº V- 11.013.500, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, adolescente Agustín Manuel, niña Deilys Gabriela y niño Alexis Manuel Ruiz Brazón, en contra del ciudadano AGUSTIN MANUEL RUIZ NATERA, cedulado Nº V- 11.005.979, todos plenamente identificados, y en consecuencia se le condena al pago de la cantidad TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.680.900,00), cantidad que se corresponde con el monto de TREINTA Y OCHO (38) cuotas de obligaciones alimentarias vencidas y no pagadas por el Obligado en Alimento, referentes a los meses Abril a Diciembre del año 2003, ambos inclusive; Enero a Diciembre del año 2004, ambos inclusive; Enero a Diciembre del año 2005, ambos inclusive; y de Enero a Mayo del año 2006, ambos inclusive; así como los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual y los conceptos de Uniformes y Bonos de Fin de Año; asimismo, queda obligado al pago de las obligaciones alimentarias vencidas y no pagadas durante el presente procedimiento, dos (2) en total, correspondientes a los meses de Junio y Julio del presente año, a razón de Bs. 139.500, cada una , que representa el 30% del Salario Mínimo Nacional vigente, lo que hace la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 279.000,00) más los intereses moratorios correspondientes a la cuota del mes de Junio calculado a igual rata , que hace un monto de Bs. 1.390,00.- En resumen se condena al Obligado en Alimento, ciudadano AGUSTIN MANUEL RUIZ NATERA, plenamente identificado a cancelar a sus menores hijos la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.034.908,00), por concepto de 40 cuotas de obligaciones alimentarias vencidas y no pagadas, intereses moratorios calculados al 12% anual, útiles escolares y Bonificación de Fin de Año no aportados a los referidos menores.
En cuanto a la solicitud formulada por la parte Solicitante de Cumplimiento en Obligación Alimentaria de “corrección monetaria del monto correspondiente a la Obligación Alimentaria, (Bs. 3.680.900,00), desde el mes de Junio del 2005 hasta la presente fecha, tomando en consideración la tasa activa del Banco Central de Venezuela y de los cinco principales bancos del País” , este Tribunal a objeto de proveer sobre lo solicitado ordena Experticia Complementaria del fallo a los fines del cálculo y determinación de la indexación solicitada, la cual deberá ser calculada tomando como fundamento los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, los aumentos habidos en el Salario Mínimo Nacional y deberá ser practicada por Experto Contable que a tales efectos designe el Tribunal y que serán pagados sus emolumentos por la parte condenada.
La presente Decisión se dicta de conformidad con lo dispuesto en los señalados artículos constitucionales y legales y dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS

La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 pm, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS


EXP. N° 06-121
Sentencia Definitiva
AFL/RC