REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Julio del 2006
196º y 147º

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.338-2002 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiocho (28) de Junio del 2002, se admitió una demanda de INTIMACION AL PAGO, introducida por el Ciudadano JESUS MILANO MONTAÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.354, en contra del ciudadano JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en la Calle Principal de la Parroquia El Morro de esta jurisdicción, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.970.959 Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 20 de Diciembre del año 2002 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Julio del 2006, se puede observar que han transcurrido, tres (3) año y seis (6) meses y veintitrés días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (18-07-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 338-2002.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Julio del 2006
196º y 147º

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.338-2002 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiocho (28) de Junio del 2002, se admitió una demanda de INTIMACION AL PAGO, introducida por el Ciudadano JESUS MILANO MONTAÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.354, en contra del ciudadano JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en la Calle Principal de la Parroquia El Morro de esta jurisdicción, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.970.959 Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 20 de Diciembre del año 2002 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Julio del 2006, se puede observar que han transcurrido, tres (3) año y seis (6) meses y veintitrés días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (18-07-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 338-2002.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Julio del 2006
196º y 147º

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.338-2002 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiocho (28) de Junio del 2002, se admitió una demanda de INTIMACION AL PAGO, introducida por el Ciudadano JESUS MILANO MONTAÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.354, en contra del ciudadano JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en la Calle Principal de la Parroquia El Morro de esta jurisdicción, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.970.959 Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 20 de Diciembre del año 2002 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Julio del 2006, se puede observar que han transcurrido, tres (3) año y seis (6) meses y veintitrés días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (18-07-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 338-2002.-






JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Julio del 2006
196º y 147º

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.338-2002 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiocho (28) de Junio del 2002, se admitió una demanda de INTIMACION AL PAGO, introducida por el Ciudadano JESUS MILANO MONTAÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.354, en contra del ciudadano JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en la Calle Principal de la Parroquia El Morro de esta jurisdicción, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.970.959 Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 20 de Diciembre del año 2002 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Julio del 2006, se puede observar que han transcurrido, tres (3) año y seis (6) meses y veintitrés días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (18-07-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 338-2002-



JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Julio del 2006
196º y 147º

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.338-2002 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiocho (28) de Junio del 2002, se admitió una demanda de INTIMACION AL PAGO, introducida por el Ciudadano JESUS MILANO MONTAÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.354, en contra del ciudadano JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en la Calle Principal de la Parroquia El Morro de esta jurisdicción, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.970.959 Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 20 de Diciembre del año 2002 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Julio del 2006, se puede observar que han transcurrido, tres (3) año y seis (6) meses y veintitrés días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (18-07-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 338-2002-