REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Julio del 2006
195° y 147°

Parte Actora: AIRAN MARILIS ALIENDRES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.-
Motivo: ACCION MERODECLARATIVA.
Exp. N°.480-2005.-

Visto sin informe de las partes.
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado por la ciudadana AIRAN MARILYS ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, divorciada domiciliada en la urbanización Cristo Rey, Quinta AIRAN N°.31, de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°.V-5.183.293, asistida en este acto por el ciudadano LUIS CIPRIANO CARREÑO FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado N°. 111.824, y titular de la cedula de identidad N°.V-14.580.184 el cual expone:
En fecha Primero (1) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) entre mi persona y el ciudadano: JOEL JOSÉ ROMERO venezolano, mayor de edad, y de este domicilio titular de la cédula de identidad N°.V-10.218.751, celebramos un contrato de venta con pacto de retracto con un lapso de cinco (5) meses contados desde la fecha de firmado el contrato, de una bienhechuría ubicada en la Calle Zea cruce con calle Crispín Quijada y la Calle Amazonas N°.118, el cual mide 131.73 metros cuadrados, signada con el número catastral 17-03-04-03-12-01, comprendido entre los siguientes linderos NORTE: su frente con la Calle Zea, en 9,60 metros; SUR: Su fondo con la casa del señor JUAN BAUTISTA AGREDA en 11,04 metros; ESTE: Con la casa Perteneciente a la sucesión Dionisio Fernández Pino en 13,89 metros; OESTE: Con Calle Crispín Quijada en 112,85 metros. La referida casa Presenta las siguientes características: Paredes de Bloque cemento, techo de tejas, piso de cemento liso, y esta ambientada así: dos (02) habitaciones , sala comedor y un (1) baño, como consta de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 17 de Noviembre del año 1997, bajo el N° 30 de la Serie folios 89 al 90 y anexo del protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1997. El Precio de la venta con Pacto de retracto fue la cantidad de seis (06) millones de Bolívares. Antes de efectuarse la venta con Pacto de retracto inicie la gestión de compra del terreno ante el Municipio de Arismendi del Estado Sucre logrando la aprobación en sesiones de Cámara Municipal realizadas en fechas Primero (1) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998) y veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) según consta en libros de actas de sesiones que reposan en la Alcaldía del Municipio Arismendi. Dicha propiedad no fue incluida en la venta con Pacto de retracto, porque desconocía la aprobación de la cámara Municipal para la fecha del contrato… no actué de mala fe con el señor JOEL JOSÉ ROMERO NORIEGA,.. Dejamos constancia según consta en el libero de Registro en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de Río Caribe bajo N° 4 del Protocolo 1°, Tomo 1, de fecha nueve de Abril de 2001, durante ese lapso de tiempo que duro la venta con pacto de retracto, acudí ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, a registrar la venta del lote de Terreno que me había aprobado la cámara Municipal y la Registradora abogada LUISA EUGENIA LIMADA, se negó a registrarme el documento de la venta del terreno, sin exponer…. Sus razones Certificas y exponiendo verbalmente que la firma de la venta entre JOEL JOSE ROMERO NORIEGA, y mi persona me había quitado el derecho de propiedad sobre el lote de terreno vendido a mi persona quien sin vencerse las cláusulas…. Durante todo ese periodo no pude registrar la venta del lote de terreno vendido a mi persona por la Cámara Municipal, y al finalizar el lapso para la venta con pacto de retracto no pude pagar el monto acordado y perdí las bienhechurías. Por otra parte el ciudadano JOEL JOSE ROMERO NORIEGA, la cede en venta esas bienhechurías adquiridas en la venta con pacto de retracto al ciudadano ANIBAL JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio. El Alcalde del Municipio, para el momento es decir (año 2001) ARGENIS MARIN, en vista que la Registradora Municipal de Arismendi se negaba rotundamente a registrar la venta aprobada por la cámara Municipal, presente ante la notaría de Carúpano el cinco (05) de Enero del año dos mil uno (2001) la compra del lote de terreno y el recibo de pago del lote de terreno dando fe publica y aprobatoria sobre el acuerdo de cámara si como la certificación y autenticación del pago recibido por la Oficina de hacienda Municipal según recibo N°.01-584, luego ANIBAL JOSE NUÑEZ solicita a la cámara Municipal la compra del terreno donde esta la bienhechuría que el compra a JOEL JOSE ROMERO NORIEGA, y en ningún momento acepta una negociación para aclarar y deducidas nuestros derechos sobre la propiedad. La Cámara Municipal de Arismendi en sesión de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) donde asistieron solo cuatro concejales decidieron desafectarme el lote de terreno de mi propiedad, la cámara puede sesionar con cuatro concejalas pero no puede en ningún momento tomar decisiones sobre desafectaciones a no ser que el quarún este formado por 2/3 partes de su totalidad de sus siete (7) concejales, que en este caso serán cinco (5) concejales. Asimismo la cámara Municipal alega que cuando cancele el arancel de pago ante la Oficina de Hacienda Municipal el día 12-11-1998, la casa ya no me pertenecía lo cual es falso por que el lapso de la venta con pacto de retracto comenzó el primero (1°) de Octubre del año 1998 y culminaba el Primero (1°) de Marzo de (1999). Asimismo la cámara Municipal aprobó la desafectación del lote de terreno de mi propiedad en una segunda discusión efectuada en sesión Ordinaria N°. 29 de fecha cinco (5) de Octubre del (2004), pero al revisar los libros de las actas de sesiones de la cámara Municipal, no existe la discusión sobre la desafectación del lote de terreno de mi propiedad y tampoco la aprobación. Posteriormente la Cámara Municipal en sesiones de fechas veinte (20) de Octubre y tres (3) de Noviembre del año 2004, decidió cederle en venta el lote de terreno a ANIBAL JOSE NUÑEZ, como se puede apreciar, la primera venta hecha a mi persona fue ajustada a derecho y a la normativa legal y la segunda venta aprobada a ANIBAL JOSE NUÑEZ, esta viciada de nulidad porque existen contradicciones e interpretaciones erróneas en los argumentos que conllevaron a una segunda tramitación de compra del terreno ejidal… el lote de terreno ya había perdido su condiciones ejidal el 28 de Julio de (1998), que en oficio que envía el ciudadano JUAN JOSE VERDE, Contralor Municipal del Municipio al ciudadano; Abogado ALFREDO AGUILERA Síndico Municipal, en consecuencia resalta el contralor “Las contradicciones e interpretaciones”, y le exige el Síndico Procurador Municipal a retomar el presente caso y a subsanar ante la Cámara Municipal, los errores de procedimiento cometidos en este caso, y a descrito en este documento dejo copia de dicho Oficio N°.071-2005 de fecha dos (2) de Mayo 2005.-
Que existen fundamento de derecho en la presenta acción como lo son Artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 25,26,49,51,115,131, 145,174,175,181,257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Que el decreto N° 1029 de fecha 17-01-1996, consultado por el Ejecutivo Nacional Al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo de Ministro establece:”…Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el interés procesa de la demanda no exceda de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo)”, en relación con el artículo 945 del mismo Código Adjetivo y finalmente fundamento la presente acción en el principio iura novit curia.
Alega la solicitud en sus conclusiones lo siguiente:
Primero: Que es legitima propiedad del lote de terreno identificado en este escrito por haberlo comprado de buena fe, en procesos apegados a la Ley, y del lapso estipulado aunque la registradora se negó a registrarme la aprobación de la venta. Quien pretenda lo contrario deberá demostrarlo conforme al debido proceso.
Segunda : Que en mi condición de propietaria del lote de terreno ya identificado tengo el derecho de uso, goce disfrute de disponer de dicho lote de terreno, pero en las circunstancia antes narradas, este derecho se encuentra restringido por los hechos que se expresaron en este escrito, creándome un estado de incertidumbre en el ejercicio de dicho derecho de propiedad y siendo este una garantía Constitucional correspondiente al Estado, como función fundamental, asegurarme el correspondiente ejercicio de este derecho, tal como lo señala el artículo 115 de nuestra carta magna.-
Tercera: Que el estado de incertidumbre en el ejercicio de mi derecho de propiedad, me obliga a hacer uso de la vía judicial para hacer valer mis derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva mediante la interposición de la correspondiente acción, para obtener una oportunidad y justa decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 26 eiusdem.
Cuarta: Alega la parte actora, que dicho derecho Constitucional al igual que la decisión firme que se dicte en el presente proceso, debe ser respetado y cumplida por todas las personas, tal como lo pauta el referido artículo 131 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Quinta: Manifiesta la actora, que siendo los derechos de propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva derechos fundamentales regulados en nuestra Constitución Nacional, corresponde al Juez competente velar por la aplicación de las normas constitucionales que regulan estos derechos, de manera oportuna, efectiva y preferente, conformes a lo ordenado en el artículo 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Sexta: Alega la parte actora en su escrito que la falta y negativa del Registro Subalterna del Municipio Arismendi del Estado Sucre por registrar el documento, sin emitir justificación escrita alguna, de la compra que le hice al municipio y que fue aprobada por sesión de Cámara; las Notaria en Carúpano de la firma del ciudadano alcalde del Municipio Arismendi, Argenis Marín certificando lo ya acordado en sesión de cámara y autenticando el pago del arancel ante la oficina de hacienda municipal; la desafectación, del lote de terreno antes identificado, y que fue mal planteada, mal procesada y mal ejecutada; la representación del Registro Subalterno del Municipio Arismendi ante mi persona, de los motivos (basado en la sesión de Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), por los cuales no registró la compra del lote de terreno que hice ante el Municipio; la contradicción de que evidentemente no se llevo a cabo una segunda discusión ni aprobación, de la dsafectación del lote de terreno de mi propiedad en fecha cinco (5) de Octubre del año dos mil cuatro (2004); las ventas discutidas y aprobadas en sesiones de Cámara Municipal del lote de terreno antes identificado a Aníbal José Núñez; el oficio que envía el Contralor Municipal al Síndico Procurador Municipal advirtiendo las contradicciones e interpretaciones erróneas que conllevaron a una senda tramitación, y el llamado que hace a que se retome el caso para subsanar los errores; la ausencia hasta el momento de la buena del Síndico Procurador Municipal para solventar y solucionar tal situación ante la Cámara Municipal; Han creado un estado de incertidumbre en el goce, uso disfrute y disposición de mi derecho de propiedad que solo puede ser resuelto mediante el ejercicio de una acción mero declarativa prevista en el artículo 16 del referido Código de Procedimiento Civil, por cuanto no dispongo de otra acción para obtener la satisfacción completa de mi derecho de propiedad y del interés derivado del goce y disfrute del mismo por lo que, en estas circunstancias, la referida acción no esta dentro del supuesto de inadmisibilidad contemplado en el referido artículo 16 del Código.-
Séptima: Manifiesta la parte actora que el interés procesal de la presente demanda, es la obtención de la sentencia correspondiente a esta acción merodeclarativa, que resuelva el estado de incertidumbre que afecta mi legítimo derecho de propiedad antes narrado en cuenta los gastos que he tenido que asumir debido a esta situación , estimo el costo de la demanda en la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.450.000,oo), razón por la cual debe ventilarse por los trámites de procedimiento breve, previsto en el artículo 881 y siguiente del citado Código Adjetivo y conformes a lo pautado en el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el referido decreto N°.1029.
Octava : Alega la parte actora que hace entrega formal de los siguientes documento: Solvencia Municipal solicitud de compra del lote de terreno antes descrito y propiedad de inmobiliario de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), Acuerdo de Desafectación del terreno ejidal de la Cámara Municipal de fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), Carta de construcción del inmueble, Acuerdo de venta del lote de terreno antes señalado, de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), Acta de Sesión de Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), Notaría en Carúpano del documento de compra y del recibo de compra del lote de terreno antes señalado, Acta de Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004), Gaceta Municipal del Municipio Arismendi enviada al Registro Subalterno del Municipio, contentiva del acuerdo numero 14 de fecha (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004), Oficio enviado por la Registradora Municipal del Municipio Arismendi a mi persona en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2004), Acta de Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha cinco (5) de octubre del año dos mil cuatro (2004), Acta de Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cuatro (2004), Acta de Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi de fecha tres (3) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), Oficio enviado por mi persona al Contralor Municipal del Municipio Arismendi Juan José Verde en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), Oficio enviado por el Contralor Municipal del Municipio Arismendi a el Síndico Municipal del Municipio Arismendi, Abogado Alfredo Aguilera Betancourt, en fecha dos (2) de mayo del año dos mil cinco (2005), Oficio enviado por mi persona al Síndico Municipal del Municipio Arismendi de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005), Oficio enviado por mi persona al Registro Subalterno Municipal del Municipio Arismendi de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco, oficio enviado por mi persona a la Ingeniería Municipal del Municipio Arismendi de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005), Oficio enviado por mi persona a la Ingeniería Municipal del Municipio Arismendi de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cinco (2005), Inspección Efectuada a la Cámara Municipal en fecha tres (3) de agosto del año dos mil cinco (2005).
Novena: Pide la parte actora que se aplique de Oficio las normas de Ley relacionado con el caso concreto y que se presumen forman parte de su patrimonio intelectual o que son de su conocimiento conforme al aludido principio iura novit curia.-
Por otro lado alega la parte actora en su petitoria. Que ocurre ante esta autoridad para interponer la presente Acción Merodeclarativa y en consecuencia demandar, como en efecto formalmente demando a la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que convengan en aceptar y reconocer que soy la única y legitima propietaria del lote de terreno ya identificado o en su defecto que este tribunal declare.
Primero: “Que soy la única y legítima propietaria del identificado lote de terreno”.
Segundo: “Que la sentencia que se dicte en el correspondiente proceso, se tenga como titulo suficiente de propiedad a mi favor”.
Tercero: “Que se ordene el posterior y oportuno registro del documento de propiedad del lote de terreno antes descrito a mi nombre”.
Cuarto: Que la misma decisión sea acatada y en consecuencia el derecho de propiedad que me asiste sobre el expresado lote de terreno, sea respetado por todas las personas en especial por las Autoridades y demás Funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicito que la presente acción sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos accesorios de Ley.
Quinta: Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley (folios 1 al 89).-
Mediante auto de fecha veintiséis de Septiembre del presente año (26-09-2005), se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó el emplazamiento al ciudadano Alcalde de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que comparecieran por ante este Juzgado asistido o representado por abogados a dar constelación a la demanda al segundo día de Despacho siguiente a dicha citación, y pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal que también se ordena Practicar de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (folios 90).
En fecha cuatro (04) de Octubre del 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación, que fuera firmado por el ciudadano: JOSE GUERRA, Alcalde del Municipio Arismendi (folios 91 y 92).-
En fecha seis (06) de Octubre del 2005, el ciudadano; Alguacil de este Tribunal, consigno Oficio N°. 3030-226, que fuera firmado por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL AGUILERA, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Arismendi (folios 93 y 94).-
Mediante auto de fecha 22-11-2005, el Tribunal deja constancia, que siendo las 2:30 pm., se venció el lapso de contestación de demanda en el presente juicio de Acción Merodeclarativa intentado por la ciudadana, AIRA MARILYS ALIENDRES, en contra la Alcaldía (folios 95).-
Mediante auto de fecha 02 de Diciembre del 2005, el Tribunal, ordeno agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la ciudadana AIRAN MARILYS ALEIENDRES (folios del 96 AL 100).
Mediante auto de fecha 05 de Diciembre 2005, el Tribunal ordeno agregar a los autos, el escrito de pruebas presentado por la parte Demandada (folios del 101 al 103).
Mediante auto de fecha 5 de Diciembre 2005, el Tribunal admitió las pruebas presentadas tanto por la parte actora como demanda, y en esa misma fecha se ordeno citar a los ciudadanos, ARGENIS JOSE MARIN ZACARIAS y LUISA EUGENIA LIMADA, promovidos por la parte Demandada en el capítulo cuarto a fin de que rindan declaraciones. E cuanto a los promovidos en el Capítulo Quinto por la parte Demandante se fijo día y hora para rendir posiciones juradas y para que la parte demanda absuelva los suyos. ( folios 104 al 107).
En fecha 6 de Diciembre del 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por LUISA EUGENIA LIMADA (folios 108 y 109).
A los folios 110 y 113, corre inserto Inspección Ocular de fecha siete (07) de Diciembre 2005 Practicada en la Oficina donde funciona la Contraloría Municipal de este Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En fecha 07 de Diciembre del 2005, el ciudadano; Alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana; AIRAN MARILYS ALIENDRES (folios 114 y 115).
Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2005 el ciudadano; ALFREDO RAFAEL AGUILERA en su condición de Síndico Procurador consigna copia certificada del recibo de pago de fecha 12-11-1998, signada con el N° 01584, donde la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES cancela el valor del terreno que adquiera del Municipio. (Folios 116 y 117).
Mediante acta de fecha 9 de Noviembre del 2005 se llevó a cabo las posiciones juradas de la parte actora tal y como se había fijado haciendo acto de presencia también el ciudadano Síndico Municipal Abg. ALFREDO RAFAEL AGUILERA parte demandada y en el mismo acto fueron consignados comunicaciones marcadas con las letras A, B y C, con su vuelto. (Folios 118 al 123)
Con el acta de fecha nueve (09) de Noviembre del año 2005, días y hora fijada por este Tribunal, la parte demandada absuelve sus posiciones juradas.
En fecha nueve (09) de Diciembre 2005, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación alegando que fue imposible ubicar al ciudadano: ARGENIS JOSE MARIN ZACARIAS, tal y como consta a los (Folios 25 al 27).
En fecha nueve (09) de Diciembre del 2005, consta auto del Tribunal difiriendo el acto de Posesiones juradas.
Igualmente, se ordeno citar a los ciudadanos: LUISA EUGENIA LIMADA y ARGENIS MARIN (Folios128 y 130).
Con fecha 12 de Diciembre del 2005, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación que fuera firmada por la ciudadana: LUJISA EUGENIA LIMADA, dejando constancia igualmente de no poder localizar y citar al ciudadano: ARGENIS MARIN ZACARIAS. (Folios 131 al 134.)
En acta de fecha 13 de Diciembre del 2005, fecha esta fijada para que comparecieran a rendir declaración la testigo ciudadana. LUISA EUGENIA LIMADA.. el Tribunal dejo constancia que compareció la mencionada testigo y declaró en este proceso.
En acta de fecha 13-12-05, día y hora fijada para que comparecieran, el ciudadano ARGENIS JOSE MARIN, en su condición de testigo, el Tribunal dejó constancia de que no compareció el ciudadano ante mencionado, dejando igualmente constancia de que comparecieron los ciudadanos: AIRAN MARILYS ALIENDRES, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano: ALFREDO RAFAEL AGUILERA en su condición de Síndico Procurador Municipal de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de parte Demandada en el presente juicio (Folios 139).
Con el acta de fecha nueve (09) de Noviembre del año 2005, días y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de posiciones juradas de la parte demandada ciudadano: ALFREDO RAFAEL AGUILERA, haciendo también acto de presencia la ciudadana: AIRAN ALIENDRES, ambos venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad Nos. N°.V.13.295.726 y V-5.183.293, donde el primero fue integrado por la ciudadana AIRAN ALIENDRES de la siguiente manera: PRIMERA: “Considera usted como Síndico Municipal que los argumentos tomados en cuenta por la Cámara Municipal para desafectarme el terreno son válidos?.”. Contestó: “Sí” SEGUNDA: “Diga si usted dio celeridad a las demandas que le efectué y a la que le manifestó la Contraloría”. Contestó:” me pongo a la formulación de dicha pregunta ya que no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil ya que su contenido no es claro ni preciso y no es asertiva en los términos en la cual se redacta” seguidamente interviene el ciudadano Juez y deciden en cuanto a la segunda pregunta formulada por la parte formulante el Tribunal deja constancia que deshecha la misma por no señalar con claridad sobre que punto especifico a las demandas que menciona se refiere. TERCERA: Emitió usted, un comunicado de fecha veintiséis de Agosto del dos mil cinco donde afirma que el informe con las irregularidades cometidas en la segunda venta fue llevado a la Cámara el treinta y cinco del dos mil cinco?. Contestó: “No, envié en esa misma fecha una comunicación a la Cámara donde elevo por recomendación de la Contraloría Municipal nuevamente por tener contradicciones con las fechas y los elementos contenidos en el procedimiento de nulidad que se le practicó a la venta de la ciudadana: AIRAN AMARILYS ALIENDRES”. CUARTA: Diga si el informe sobre los errores de la segunda venta del terreno que envió a Cámara el treinta y cinco del dos mil cinco fue tomado en cuenta por los Concejales? Contestó:” No, dicha comunicación no fue incluida en los temas de agenda que discutió la Cámara Municipal para esa fecha. QUINTO: ¿Diga si el Concejo Municipal me cedió en venta el veintidós de Septiembre del noventa y ocho un lote de terreno situado en la Calle Los Chaguaramos. Contestó:” No”.
En acta de fecha 13 de Diciembre del 2005, fecha esta fijada para que comparecieran a rendir declaración la testigo ciudadana. LUISA EUGENIA LIMADA.. el Tribunal dejo constancia que compareció la mencionad testigo, y el ciudadano: ALFREDO RAFAEL AGUILERA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de este Municipio ARISMENDI DEL Estado Sucre, (Parte Demandada), al igual que la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES, en su carácter de Parte Actora en el presente juicio, por lo que estando presente la ciudadana: LUISA EUGENIA LIMADA, en su carácter de testigo, procede a responder las preguntas formuladas por el ciudadano: ALFREDO AGUILERA, parte demandada en representación del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de Síndico Municipal.
Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la fecha cuando celebró y perfeccionó la venta con pacto de retracto entre la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES, y el ciudadano: JOEL JOSE ROMERO, sobre una casa ubicada en la Calle Zea entre Crispín Quijada y Calle Amazona N° 118?. Contestó: “No recuerdo con exactitud en este momento”. Segunda pegunta: ¿Si en alguna oportunidad se ha negado a protocolizar algún documento de venta de terreno ejido a la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES, donde adquiriría la propiedad del lote de terreno donde está enclavada la casa que había sido vendida al ciudadano JOEL JOSE ROMERO?. Contestó: “En una primera oportunidad la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES, presentó un documento de venta de terreno ejido, al someterse dicho documento a la revisión que tiene lugar para constatar que efectivamente sobre el lote de terreno vendido por la Municipalidad se encuentra enclavada una casa o bienhechuría propiedad del adquirente se evidencia que existe un documento donde constaba la propiedad de una casa de la ciudadana antes mencionada pero en el mismo existe una nota marginal estampada y que informa que dicha casa fue vendida con pacto de retracto en esa oportunidad se le informó a la ciudadana AIRAN MARILYS ALIENDRES, que se dirigiera al comprador con pacto de retracto a fin de que aclarara su situación con el porque no constaba el reembolso de los gastos ocasionados por la venta con pacto de retracto y en esa oportunidad parecía que iban a llegar a resolver la situación con la venta. Posteriormente hubo negativas al registro del documento por las razones expresadas anteriormente y con el devenir del tiempo se fueron sumando otras razones como un oficio emanado de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre que anulaba cualquier intención de registro porque en el procedimiento de venta no se habían llenados unos extremos de Ley que determina la Ordenanza de Venta de Ejidos “. Tercera Pregunta: ¿Recuerda usted, quien aparece como Alcalde representante del Municipio en el primer documento de venta de ejido que le fuera consignado por la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES?. Contestó: “No recuerdo con exactitud si hubo un documento que pudiera llamarse el primero pero si recuerdo uno donde declaraba como Alcalde el ciudadano ARGENIS MARIN”. Cuarta Pregunta: Le han hecho formalmente alguna solicitud de registro de la venta o del documento de venta donde el Municipio cede en venta a la ciudadana: AIRAN MARILYS ALIENDRES, un lote de terreno ejido signado con el número catastral 17-03-04-03-12-01?. Contestó: “La ciudadana. AIRAN MARILYS ALIENDRES, si ha presentado al Registro un documento de venta donde el Municipio le cede un lote de terreno ejido el número catastral no lo recuerdo exactamente”. Quinta Pregunta: ¿La Oficina que Usted representa le ha evacuado en alguna oportunidad a la ciudadana AIRAN MARILYS ALIENDRES, consulta sobre los motivos que no permitieron la protocolización de la venta que le efectuara el Municipio del lote de terreno antes citado? Contestó: “Sí”.
Ahora bien la pare accionada no contesto la demanda y tanto la demandante como la demandada promovieron pruebas en el presente juicio.
Del estudio de los actos procesales resultan plenamente comprobados los siguientes hechos:
1) Que en fecha 19-10-1998, la demandante AIRAN AMARILYS ALIENDRES, cedió en venta con pacto de retracto por el plazo de 5 meses contados a partir 1-10-1998, a favor de YOEL JOSE ROMERO NORIEGA, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio inserto a los folios 47 al 51 de este expediente. Igualmente consta que en dicha venta no se incluía el terreno donde se encontraba enclavada dicha casa.
2) Que el ciudadano ARGENIS JOSE MARIN en su condición de Alcalde del Municipio Arismendi cedió en venta a la demandante AIRAN AMARILYS ALIENDRES, el lote de terreno donde se encuentra enclavada la casa que se menciona con el punto anterior, por la cantidad de 18.442, mil con 20 ctm, con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el acuerdo probatorio de fecha 22-09-1998, como consta de documento Autenticado por ante la Notaría del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 05-01-2001. (folios 44 y 45).
Igualmente consta en Gaceta Oficial N°.28-04 de fecha 19-05-04 promulgado por el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante acuerdo de Cámara Municipal N°. 14, se declaró la nulidad del Procedimiento Administrativo de venta de lote de Terreno signada con el N° Catastral 17-03-01-03-12-01, a favor de la ciudadana AIRAN AMARILYS ALIENDRES, como consta de copia simple de dicha ordenanza inserta a los folios 33 al 36 del presente expediente. Fundamentando esta decisión en que para la fecha 12-11-1998, ya no era propietaria de la casa construida sobre el terreno objeto de este juicio.
Por otra parte no consta en la referida Ordenanza Municipal, en las sesiones de Cámara ni a las Acta Procesales, que previa ni posteriormente a la declaración de nulidad del Acuerdo de Cámara Municipal, se le haya hecho Notificación a la demandante AIRAN AMARILYS ALIENDRES, para que ejerzas su derecho a la defensa administrativa y defienda sus derechos conforme al debido proceso.
Por otra parte, se debe aclarar, que si el órgano Contralor Municipal o cualquier otro órgano de este Municipio no cumple con las obligaciones que le asigna la Constituciones y las leyes, ese hecho no pude ser imputable a una persona en perjuicio de sus derechos e intereses que ha tramitado y cumplido las diligencia de conformidad con las leyes que rigen la materia, como sucedió en el presente caso.
Es evidente que el Terreno cuya propiedad se reclamo en este proceso es un bien distinto al de la casa que vendió la demandante al ciudadano: YOEL ROMERO, mediante venta con Pacto de Retracto, que conocía de la circunstancia de dicha venta con pacto de retracto en el sentido de que no estaba incluida en este contrato, es decir si bien es cierto que adquirió el comprador la casa, no así dicho terreno, que la accionante compró a la Alcaldía de este Municipio y si esta, Institución tenía interés en readquirir el mismo bien inmueble, no debió proceder de manera unilateral como lo hizo, al contrario debió tomar en cuenta el consentimiento y demás derecho de la propietaria del terreno.
Es Tribunal a de advertir que la forma como procedió la Cámara del Municipio Arismendi mediante su acuerdo que decreto la nulidad de venta del terreno objeto de esta demanda violó a la accionante Derechos Constitucionales, como el derecho a la Propiedad, previsto en su artículo 115 de la citada carta magna, el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 126, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a ser informado oportunamente previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso Administrativo y con ello el derecho a la defensa efectiva y oportuna y en general el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional.
De lo antes narrado, se concluye que el referido acuerdo aprobado por la cámara de este Municipio mediante la cual anula la venta del terreno a que se refiere esta acción, contraviene la normativa Constitucional y corresponde a este Tribunal, ante tal circunstancia aplicar con preferencia la norma Constitucional tal como lo ordena el artículo 334 de la misma Ley Fundamental, motivo por el cual esta acción debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hechos y de Derecho Anteriormente expuesto este Tribunal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la presente acción y en consecuencia acuerda:
Primero: Que la demandante AIRAN MARILYS ALIENDRES, ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil divorciada, de ocupaciones u oficio del hogar, domicilia en la Urbanización Cristo Rey, Quinta Airan número 31, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N°.V-5.183.293, tiene derecho de propiedad sobre el terreno ubicado en la Calle Zea cruce con la calle Crispín Quijada y la Calle Amazona N° 118, el cual mide 131.73 metros cuadrados, signada con el número catastral 17-03-04-03-12-01 y comprendido entre los siguientes linderos: Norte: su frente con la calle Zea, en 9,60 metros; Sur: Su fondo con la casa del señor JUAN BAUTISTA AGREDA en 11,04 metros, Este: con la casa perteneciente a la sucesión DIONISIO FERNANDEZ PINO en 13,89 metros; Oeste: Con la calle Crispín Quijada en 11,85 metros.
Segundo: Que se protocolice o registre el documento autenticado mediante el cual la Alcaldía de este Municipio le vendió a la demandante el terreno objeto de esta acción o en su defecto la presente sentencia,
Tercero: Que la misma decisión sea acatada y en consecuencia el derecho de propiedad que le asiste a la accionante sobre el expresado lote de terreno, sea respectado por todas las personas en especial por las Autoridades y demás Funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela.-
A los fines de los recursos de Ley, Notifíquese a las partes, Publíquese, Registrase, Expídase Copia Certifica.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de la Sede del Juzgado del Municipio Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAUAMO MARIN.-
En su misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana (10:00 am).
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAUAMO MARIN.-

Exp. N°.480-2005