REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 319-05
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: JUANITA LEAL RAMOS
DEMANDADO: EMPRESA VISETECA Y RÓMULO MILLÁN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 17 de diciembre de 2004, la ciudadana JUANITA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.309.530, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio NICOLÁS TINEO BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, consignó por ante este Juzgado libelo de demanda en contra de la Empresa VISETECA, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 10 de enero de 2005, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; así mismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que practicara la respectiva citación librándose la correspondiente compulsa.- En fecha 08 de abril de 2005, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 22 de marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación y expuso que fue informado que el ciudadano FELIX BLANCO, se encontraba en la ciudad de Trujillo y el ciudadano RÓMULO MILLÁN, era muy difícil ubicarlo en las instalaciones de la empresa, por lo tanto no pudo practicar las respectivas citaciones, acordándose la devolución de la comisión a este Juzgado.-
En fecha 05 de mayo de 2005, el ciudadano CLIVER PILAR VERDE ROJAS, consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana JUANITA LEAL RAMOS, solicitando en este mismo acto, se procediera a la citación por carteles del representante de la empresa VISETECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de mayo de 2005, este Tribunal mediante auto negó lo solicitado por el ciudadano CLIVER PILAR VERDE ROJAS, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLÁS TINEO BERTONCINI, por no ser éste parte en el presente juicio, no ser abogado y no poder ejercer poderes en juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 140 del código de Procedimiento Civil y artículo 4 de la Ley de Abogados.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa, que desde la fecha de admisión de la presente demanda, en fecha 10 de enero de 2005, en la cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que practicara la citación de la parte demandada, la ciudadana JUANITA LEAL DE RAMOS, en su carácter de parte actora en el presente juicio, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para impulsar la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los 27 días del mes de julio de 2006.-
El Juez Provisorio;
___________________ La Secretaria;
Abg. Miguel J. Rojas _____________________
T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00pm.).-
La Secretaria;
___________________
T.S.U. Ydanis Duarte


Exp.N° 319-05