REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Julio de 2.006.-
196º y 147º


Por cuanto fui designada por la comisión Judicial en reunión de fecha 17-01-2.006, Suplente Especial del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº DJ-06-0006 de fecha 18-01-2.006, para cubrir la falta temporal con motivo del disfrute del período vacacional del Abg. Miguel Ángel Cordero, correspondiente al año 1.999-2.000, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.- En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 4.426, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: OMAR SALAHELDIN, (REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL “INVERSIONES SALADINO, C.A”), contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO MORA, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la última actuación de este procedimiento fue en fecha Diez (10) de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2.003), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCION DE LA INSTANCIA sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCION DE LA INSTANCIA,

como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.-
Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión procesal que conforma el presente expediente, que desde el día Diez (10) de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2.003), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MILAGROS RAMIREZ.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-



EXP. Nº 4.426.-
RG/OM/dbc.-