REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las 2:50 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la sede de la Institución Bancaria BFC, Banco Fondo Común, Banco Universal, situado en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, cruce con Avenida Andrés Bello, frente a la plaza Marti, Cumaná Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del abogado ALFREDO RAMOS DUBOIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.461, apoderado judicial de la ciudadana CLARITZA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.644, parte actora que en el juicio por cobro de prestaciones sociales, se ventiló ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Fundación Para La Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), el que decretó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por la suma de treinta y cinco millones doscientos dieciséis mil doscientos treinta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.216.233,74), más las costas procesales condenada a pagar, aunado al quince (15%) por ciento de las costas de ejecución, más los honorarios del experto que realizara la experticia complementaria del fallo estimados en un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana YESENIA DEL VALLE REYES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.749, Directora de la referida Institución Bancaria, la cual fue notificada de su misión, y a quien se le solicitó información acerca de si la Fundación Para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), posee alguna cuenta o producto dinerario en esta Institución Bancaria y en caso de ser positiva que indique cual su monto, refiriendo la misma que Fundasalud posee la cuenta corriente N° 1035002596, la cual tiene un monto actual de quinientos cincuenta millones ciento nueve mil novecientos sesenta y dos bolívares (Bs. 550.109.962,oo). Es todo”. Incontinenti el tribunal, oída la información anterior le ordena a la Directora de BFC, Banco Fondo Común, que bloqueé de inmediato la referida cuenta hasta que culmine el presente acto. Seguidamente toma la palabra el abogado ALFREDO RAMOS , ya identificado y expone: “A los efectos de este acto consigno copia del poder que acredita mi representación así como constancia de notificación al ciudadano Procurador del Estado Sucre, y solicito de este tribunal de ejecución proceda a embargar ejecutivamente las sumas señaladas en el mandamiento de ejecución y en consecuencia se elabore un cheque de gerencia por la cantidad de treinta y cinco millones doscientos dieciséis mil doscientos treinta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.216.233,74) a nombre de CLARITZA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.644, otro cheque de gerencia por un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo) a nombre de RAUL PEREZ KRAMER, que es el experto contable y otro cheque de gerencia a nombre de ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.585, por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 5.282.535,oo). Por último, por cuanto las costas procesales están condenadas a pagar y por cuanto estamos en un proceso de ejecución forzosa, me reservo el derecho en nombre de mi representada de llevar a cabo el procedimiento de Estimación e Intimación de las referidas cantidades conforme a derecho. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la exposición que hace el apoderado actor, declara embargadas ejecutivamente las sumas de treinta y cinco millones doscientos dieciséis mil doscientos treinta y tres con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.216.233,74), monto principal condenado a pagar por parte de la demandada, la suma de cinco millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 5.282.435,oo) que es el producto del cálculo del quince por ciento (15%) de las costas de ejecución y la suma de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo) que le corresponde al experto contable RAUL PEREZ KRAMER, conforme al mandamiento de ejecución. Se declara la desposesión jurídica de los referidos montos de manos del poseedor, cantidades de dinero éstas pertenecientes a la Fundación Para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD) conforme a la cuenta corriente N° 1035002596, que posee en la Institución Bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. Se le ordena a la ciudadana YESENIA REYES, Directora de BFC Banco Fondo Común, gire instrucciones para que sean librados tres cheques de gerencias a nombre de las personas y por los montos señalados por el representante de la parte actora y entregados a sus beneficiarios o a su apoderado judicial respectivo. Acto seguido toma la palabra el abogado ALFREDO RAMOS y expone: “Recibo en este acto cheque de gerencia N° 96324309, por el monto de Bs. 35.216.233,74 a nombre de mi representada CLARITZA LUCENA. Así mismo recibo en este acto cheque de gerencia N° 9632410, por Bs. 5.282.435,oo a mi nombre. Es todo”. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano RAUL PEREZ KRAMER, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.376, y expone: “Recibo en este acto cheque de gerencia por Bs. 1.800.000,oo a mi nombre. Es todo”. En este estado, el tribunal embargadas como han sido las cantidades de dinero arriba determinadas, y entregados y recibidos los cheques de gerencia correspondientes, da por cumplida su misión. Agréguese a la presente acta copia de los cheques de gerencia ya referidos, así como de los documentos consignados por el apoderado actor, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 4:10 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.