En el día de hoy diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, (11:40 a.m.), se traslado y constituyo el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en ejercicio: Patricia Osuna Cabrera y Carlos Enrique Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.391 y 44.874, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana: Irene Josefina Martínez de Marin; en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – Cumana; Zona Industrial, Galpones 6 y 7, Sector la recta de Guiria, parroquia Bolívar; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifico de su misión a la ciudadana Betty del Carmen León Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.455.366, quien manifestó al Tribunal ser la administradora de la empresa, que actualmente la misma se llama Alimentos Omega 3, C. A, y a que los dueños de la empresa se encuentran fuera de Venezuela; y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los dueños y/o con un abogado de la empresa, a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En este estado la notificada se comunica Vía Telefónica con la Abogada Mercedes Tata; quien manifestó que ella no tiene poder de la empresa para representarla en este acto; de igual forma la notificada manifiesta al Tribunal que anteriormente funcionaba en esta mismas instalaciones la empresa Conservas del Mar. C. A., pero que esta empresa se quemo, lo que trajo como consecuencia que los antiguos socios buscaran nuevos socios para así constituir una nueva empresa, la cual registraron bajo el nombre de (Conservas) “ Alimentos Omega 3, C.A.” .- Acto seguido, el abogado Carlos Enrique Meneses, antes identificado, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y una vez concedido el mismo expone: Por cuanto acabo de sostener conversación vía telefónica con la abogada Mercedes Tata; asesora Judicial de la empresa y a través de esta misma vía me manifestó la voluntad que tienen los dueños de la empresa de dar cumplimiento con la cancelación del monto condenado a pagar por el Juzgado comitente, es por eso que solicito de este Tribunal Ejecutor suspenda por el lapso de quince (15) días calendario, la practica de la misma, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, suspenda la presente medida por el lapso de quince (15) días, fijando la continuación de la practica de la misma para el día tres (03) de agosto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), es todo.- Acto seguido el secretario hace la siguiente observación: “al vuelta del folio Ocho (08) línea cinco (05) la palabra entre paréntesis (Conservas) “ NO VALE”.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no habo observación u objeción al contenido de las misma por las partes intervinientes en ellas y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).- Termino, se leyó y conforme firman: .- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Administradora de la empresa, (fdo) ilegible. Betty del C. Leon H.- Los apoderados judiciales de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Patricia Osuna C. IPSA 88.381.- Carlos E. Meneses, (fdo) ilegible, 44.874.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-