REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Vista el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: SAMIR JOSE FUENTES RODRIGUEZ Y DESIREE NOEMY ESPARRAGOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.465.835 Y 15.741.987 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre ofreció como obligación alimentaria para su hija la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensual.-
La hija goza del seguro por la Guardia Nacional y cubrirá el 50% de los gastos escolares.-
Le dará a su hija un Bono de Fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dinero que se lo entregara a la progenitora de su hija.-
La ciudadana DESIREE NOEMY ESPARRAGOZA SALAZAR interviene quedando en total acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de la niña, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: SAMIR JOSE FUENTES RODRIGUEZ Y DESIREE NOEMY ESPARRAGOZA SALAZAR. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
EL JUEZ N° 1

ABG. JEUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ


Exp TP1-2463-06
Partes: SAMIR JOSE FUENTES RODRIGUEZ Y DESIREE NOEMY ESPARRAGOZA SALAZAR.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-