REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de julio del 2.006
196º y 147º


Visto el convenimiento de fecha trece (13) de julio del dos mil seis (2.006), en donde comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos: VISLEVIS RAMOS MILLAN y JORGE RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.111.853 y V-9.271.163, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

Las partes convinieron que Un fin de semana con el padre y el otro con la madre se entregarán las niñas al padre el sábado a las 09:00 am, y el padre las entregará el domingo en la casa de la madre a las 06:00 pm, las vacaciones compartidas una semana con el padre la otra semana con la madre; la primera semana de septiembre las tendrá el padre.-

Del convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección y en donde estuvo total acuerdo el padre ciudadano JORGE RODRIGUEZ MORALES.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado y suscrito por los ciudadanos VISLEVIS RAMOS MILLAN y JORGE RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.111.853 y V-9.271.163, padres y madre respectivamente de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
Así se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Régimen de Visitas
Exp. N° TP1-2629-06
JSRR/LMR/rafael.-