REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos: FRANCYSMAR DEL ROSARIO PEREZ y RICARDO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.947.513 y 8.443.221 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Jueza celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente:
“El progenitor ciudadano RICARDO JOSE LOPEZ, se compromete a suministrar para sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la suma mensual de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, los cuales hará llegar directamente a la progenitora de sus niños, así como también por concepto de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, se compromete a suministrar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), así como también contribuirá con un BONO EXTRA, para los gastos de Útiles Escolares, Uniformes e Inscripción, es decir, cuyos gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas, los hijos gozan del beneficio que les ofrece el IPASME. Los montos antes señalados el progenitor los hará llegar directamente a la madre de sus niños. En este acto la madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre de éstos y está de acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siete (07) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos FRANCYSMAR DEL ROSARIO PEREZ y RICARDO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.947.513 y 8.443.221 y de este domicilio, en su condición de padres de los niños antes mencionados.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: FRANCYSMAR DEL ROSARIO PEREZ y RICARDO JOSE LOPEZ
Exp. Nº TP2-2788-06
MEG/iris.-