REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO
Cumaná, treinta y uno (31) de julio del dos mil seis (2006)
196º y 147º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS ABRAHAN LINARES MERCIET y SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.220.120 Y 12.165.539, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el abogado AREVALO JOSE MARIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77847, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se establecen como medidas provisionales:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA.-

REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá el más amplio régimen de visitas, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares del niño. El padre podrá visitar en horas hábiles al menor. En cuanto a los periodos vacacionales, escolares, de navidad y año nuevo, el padre podrá llevarse al menor previo acuerdo con la madre, es decir estos serán compartidos entre el padre y la madre, el día del padre o de la madre, estos tendrán derecho a disfrutarlo con sus hijos. El día del cumpleaños del menor, la madre o el padre podrán efectuar su celebración. En cuanto a los fines de semana, el menor lo pasara con su padre. -

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaria de su hijo con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales entregara directamente a la madre; igualmente colaborará con los gastos extras de medicinas y vestido, en relación a la salud del menor serán por cuenta de ambos padres los gastos médicos, odontológicos, prevención de enfermedades y la salud del menor.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: JESUS ABRAHAN LINARES MERCIET y SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.220.120 Y 12.165.539, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-


EL Juez Temp. N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. Luisa Márquez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

ABG. Luisa Márquez

EXP: N° TP1-2708-06
JSSR/Mariela