REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.-


EXP. N° 4.651.-
SOLICITANTE:JOSE LUIS JIMENEZ MONTAÑO
ASISTIDOS: FISCALIA CUARTA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de Abril del 2.006, el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MONTAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.911.907, domiciliado en la Urbanización La Viña, calle 05, Casa nº 52-a Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el referido progenitor no tiene con quien dejar al niño quien esta cursando el cuarto grado de Educación Primaria en Yaguaraparo y es su tía materna quien siempre ha velado por él, su progenitora ciudadana MARIALUISA JOSE CRESPO, se lo entrego por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre hace cuatro años y que desde ese tiempo no conoce la dirección donde reside, según se encuentra en la Isla de Margarita; por otra parte, el niño Omisis está integrado al hogar de su tía Materna y su esposo ciudadanos: LUISA DEL VALLE CRESPO DE GONZALEZ Y JUAN MANUEL GONZALEZ GARCIA, desde tiempo considerable, recibiendo de parte de ellos, todos los cuidados y atenciones para garantizar su desarrollo integral. Además, el niño mantiene contacto permanente con su padre, lo cual garantiza la preservación de los vínculos familiares. Ahora bien, por la situación del niño omisis, los ciudadanos LUISA DEL VALLE CRESPO DE GONZALEZ Y JUAN MANUEL GONZALEZ GARCIA, se comprometen a cuidarlo, educarlo brindándole alimento, vivienda y todo lo que requiera como hasta ahora lo han hecho, realizando las gestiones necesarias.-
La presente demanda se admitió el 20 de Abril del 2.006, se ordeno citar a las partes al quinto día siguiente a su citación a fin de dar contestación a la presente solicitud y emita su opinión se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal. Igualmente se comisiona al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se practique Informe Social e Informe Psicológico. Se libraron boletas y oficios.-
En fecha 20 de Abril del 2.006, se libro al Juez del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Yaguaraparo.-
En fecha 20 de Abril del 2.006, se libro boleta de citación a los ciudadanos LUISA DEL VALLE CRESPO Y JUAN MANUEL GONZALEZ.-
En fecha 20 de Abril del 2.006, se libro oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, para realizar Informe Psicológico.-
En fecha 20 de Abril del 2.006, se libro oficio a la Licenciada Deisy López, para realizar Informe Social.-
En fecha 04 de Mayo del 2.06, se recibió el Informe Social consignado por la Licenciada Deisy López y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha 16 de Mayo del 2.006, se libro telegrama a los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ GARCIA Y LUISA DEL VALLE CRESPO, para tratarle Evaluación Psicológica.-
En Fecha 16 de Mayo del 2.006, se libro telegrama al ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MONTAÑO, tratarle evaluación psicológica.-
Corre inserto al folio (35) del expediente, comisión devuelta cumplida por el Juzgado del Municipio Cajigal de este Circuito Judicial y el Tribunal ordenó agregarla a los autos.
En fecha 12 de Junio del 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OTILIO RIVERO FRONTADO, en mi carácter de Alguacil del mismo, consigno boleta de citación que me fuera entregada para el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, a quien no fue posible de ubicar para su citación a pesar de visitar en varias oportunidades su dirección y explicar el motivo de mi comparecencia.
Corre inserto a los folios desde el 46 al 46 informe de la Trabajadora Social que consta en autos.-
En fecha 10 de Julio del 2.006, se consigno el Informe Social por la Trabajadora Social Lic. DEISY LOPEZ y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: No existen factores por los cuales la Tía, no pueda tener consigo a su sobrino, si ella es quien se a responsabilizado por el desde que se lo dejaran. El niño se siente bien al lado de su tía mamá como la llamada él. El niño se desenvuelve dentro de sus grupo familiar (tía), hermana. El niño mantiene contacto con su padre. La madre del niño no se encuentra localizable. El padre del niño no puede hacerse responsable de su hijo por su inestabilidad tanto laboral como, estructural (casa).-
SEGUNDO: Del estudio Psicológico realizado por la Psicólogo de este Tribunal de sus resultados se desprende: José Luis se observa un niño de adecuado desarrollo podoestatural para su edad cronológica de presentación personal y modales acorde a la situación, luce formal respetuoso, desenvuelto y sereno durante la entrevista, dejando entrever buen nivel intelectual a juzgar por su nivel de abstracción y compresión verbal. Es un niño que reconoce su realidad familiar y diferencia los roles de sus padres, sin manifestar ningún resentimiento en particular, sus intereses están centrados en los estudios y su familia actual, dando muestras de poco apego materno.-
Por las razones antes explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del Niño Omisis, solicitada por el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MONTAÑO, anteriormente identificado en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i, de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.651
AMZ/pdm/vc.-