JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4.856.-
DEMANDANTE: YADIRA MAGDALENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: HERNÁN JOSE MARTINEZ ALFONZO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 31 de Julio del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, representando judicialmente a la ciudadana YADIRA MAGDALENA RODRIGUEZ, en su condición de progenitora de su hijo omisis respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos HERNÁN JOSE MARTINEZ Y YADIRA MAGDALENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.228 Y 15.415.939, domiciliados el primero Urbanización Charallave Sector Las Ameritas, calle Principal Nº 11340 y la segunda en Curacho Nº 28 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) MENSUAL a su hijo GERMAN MARTINEZ RODRIGUEZ, en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de Aguinaldo, útiles escolares y uniformes por mitad es decir la mitad el y la mitad su madre, los cuales se lo depositare pon ante una cuenta personal de la madre del niño.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con lo propuesto por el padre.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano HERNÁN JOSE MARTINEZ ALFONZO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.228, domiciliado en la Urbanización Charallave sector Las Ameritas, calle Principal Nº 11.340 y la ciudadana YADIRA MAGDALENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.939, domiciliada en Calle Curacho Nº 28, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. Nº 4.856
AMDZ/PDM/vc.-