REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.035

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA y LUISA ISBET MATA,
CARRERA Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 5.860.244 y 5.858.702.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 11 de Mayo del 2.005, comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA Y LUISA ISBET MATA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.860.244 Y 5.858.702, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.177, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que el día Veintiocho (28) de Marzo del año 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que marcada “A”.
Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; Durante la unión matrimonial se procrearon una hija de nombre: ISBET CAROLINA PAZ MATA, actualmente tiene 21 años de edad, se adquirieron bienes los siguientes bienes: PRIMERA: Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes los Cónyuges fijaran su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDA: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad y existe como activo una vivienda techada de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, tres habitaciones, cocina, comedor, baño, plantada en un parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle, “El Chinchorro” en la población de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre comprendida de los siguientes lindero: NORTE: Casa de JOSE RAMON FUENTES; SUR: Terreno de CESAR MATA; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Calle el Chinchorro en la población de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, con fecha 21 de Mayo de 1.999, bajo el N° 47 de la serie, folios 66 y 67, protocolo primero, segundo trimestre del año 1999 y que tiene actualmente un valor aproximado más o menos de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00) el cual se le adjudica en plena propiedad y compensación de ganancias a la Ciudadana: LUISA ISBET MATA CARRERA, conjuntamente con los bienes propios del hogar, que en dicho inmueble se encuentran, anexo marcada “B”; TERCERA: Una Firma Personal denominada “COMERCIAL LA PAZ”, ubicado en la población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 17 de Septiembre de 1992, asentada bajo el N° 71 folios 154 y vuelto de Registro de Comercio, Tomo N° 42-C; llevado por ese Tribunal durante ese año, cuyo negocio Mercantil se le adjudica en plena propiedad como ganancial al Cónyuge ya identificado MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA; CUARTA: La cónyuge cónyuge LUISA ISBET MATA CARRERA, recibe como compensación de gananciales de parte de su cónyuge MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA las siguientes cantidades de dinero: a) Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) que ya se le han hecho entrega y recibidos a satisfacción; b) La cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) en dinero efectivo que se le hacen entrega al momento de introducir esta solicitud de Separación de Cuerpo y de Bienes; c) La cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,00) mediante la emisión de una letra de cambio emitida a su favor por el cónyuge MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA que le será cancelada a los sesenta (60) días posteriores a la fecha del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes por el Tribunal y otra letra de cambio emitida por el mismo cónyuge MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA para ser cancelada a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la anterior letra de cambio, emitida por el valor de Siete Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 7.572.260) a favor de LUISA ISBET MATA CARRERA.
Desde la fecha que se decrete esta solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, queda disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquier clase de bienes que adquirieran con posterioridad al decreto de separación.
Que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida de mutuo acuerdo por considerar que no existen vínculos sentimentales, morales ni afectivos que mantuvieran la relación de matrimonio, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Por las razones expuestas, acuden ante este Tribunal, para solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil Vigente en los términos expuestos.
Por auto de fecha 11 de Mayo del 2.005, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Doce (12) del Expediente.
Mediante diligencias de fecha 06 de Julio 2.006, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA Y LUISA ISBET MATA CARRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.177 y de este domicilio, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAZ ESTRADA y LUISA ISBET MATA CARRERA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Distritito Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 28 de Marzo de 1983.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas de Regnault
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa.
Exp. N° 15.035