REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°

- I -
En fecha 18 de marzo de 1991, el ciudadano Dario Hoffman Iturriza, Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), solicitó la expropiación parcial de un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Tacarigua de Mamporal-Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, constituido por dos (2) lotes de terreno, distinguido con el símbolo catastral N° T-1.

En su solicitud, el referido abogado adujo que sobre el bien objeto de expropiación alegaron derechos de propiedad, la Hacienda Guaratalupe, C.A, la Fundación Pedro Russo Ferrer, el ciudadano Antonio Aires de Abreu y la Comunidad Angulo Miró, quienes adquirieron mediante los documentos siguientes: 1) Hacienda Guaratalupe, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el N° 36, folios 153 vuelto al 156, protocolo 1°, tomo 1°, primer trimestre del año 1984. 2) Fundación Pedro Russo Ferrer, de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el N° 91, folio 75 y vuelto al 77, protocolo 1°, del primer trimestre, año 1972, 3) Antonio Aires de Abreu, conforme instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el N° 52, folios 167 y 168 con su vuelto, protocolo 1°, tomo 2°, segundo trimestre del año 1977 y 4) Causante de la Comunidad Angulo Miró, José Antonio Angulo, quien adquirió por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el N° 41, folios 64 al 65 y su vuelto, protocolo 1°, cuarto trimestre del año 1959.

En fecha 8 de abril de 1991, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud y ordenó, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, requerir del Registrador Subalterno del Distrito Brión del Estado Miranda, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble cuya propiedad alegan derechos la Hacienda Guaratalupe C.A, Antonio Aires Aires De Abreu, la Fundación Pedro Russo Ferrer y la Comunidad Angulo Miró.

En fecha 16 de febrero de 1993, se agregó a los autos Oficio N° 7250-10 de fecha 1° de febrero de 1993, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, por medio del cual se anexó en copias simples los documentos relacionados con la Hacienda Guaratalupe C.A, Fundación Pedro Russo Ferrer, ciudadano Antonio Aires de Abreu y la Comunidad Angulo Miró. Asimismo, remitió copia simple de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda que pesaba sobre el inmueble propiedad de la Hacienda Guaratalupe, C.A.

Por auto de fecha 8 de marzo de 1993, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar a los representantes de la Hacienda Guaratalupe C.A, de la Fundación Pedro Russo Ferrer, del ciudadano Antonio Aires de Abreu, de la Comunidad Angulo Miró y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y, en general, a todo el que tuviese o pretendiere tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación parcial se solicitó.

En fecha 17 de marzo de 1998, la abogada Magaly Aboud Sol, representante de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), consignó cuatro (4) ejemplares del Diario “El Universal” y del Diario “La Voz” de fecha 13 de marzo de 1998, donde aparece la publicación del primer cartel de emplazamiento, anexando el 2 y el 14 de abril de 1998, los periódicos correspondientes a la segunda y tercera publicación, respectivamente.

En fecha 19 de febrero de 1999, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó la ocupación previa del inmueble ubicado en la Carretera Nacional Tacarigua de Mamporal-Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguido con el símbolo catastral N° T-1, constituido por dos (2) lotes de terreno (lote 1 y lote 1-A); declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada en fecha 18 de marzo de 1991, por el abogado Dario Hoffman Iturriza, actuando con el carácter de abogado adjunto a la Dirección de Expropiaciones y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que continuara el procedimiento su curso de ley.

En fecha 30 de noviembre de 2000, tuvo lugar la designación de los expertos, quienes en fecha 3 de octubre de 2001, consignaron el informe de avalúo correspondiente, el cual fue impugnado el 5 de marzo de 2002, por los abogados José Antonio Pérez Osuna y Bernardo Loreto Yanes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Pedro Russo Ferrer.

El 15 de octubre de 2002, los ciudadanos Alba Teresa García y Hugo Guerra, expertos designados para la práctica de la experticia tendiente a determinar la legalidad del avalúo realizado, consignaron informe por medio del cual manifestaron que para estimar el justiprecio no se cumplieron con los requisitos de ley, posteriormente, el 19 de junio de 2003, los ciudadanos anteriormente mencionados presentaron informe de experticia, cuyo monto por justa indemnización fue de Trescientos Setenta y Ocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Doscientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 378.850.212,00).

En fecha 26 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera ordenó notificar a la Procuradora General de la República, concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en autos su notificación, a los fines que formulare el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que lo estimare conveniente.

El 1° de julio de 2003, los abogados Bernardo Loreto Yanes y José Antonio Pérez Osuna, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Russo Ferrer, se dieron por notificados del informe consignado por los expertos. Asimismo, el 16 del mismo mes y año la ciudadana Gabriela Angulo Miró, asistida por el abogado Nelson Gómez, se dio por notificada del avalúo realizado por los expertos.

- II -
Llegada la oportunidad para pronunciarse acerca de la culminación del proceso expropiatorio, este Órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación del informe de experticia a la Procuradora General de la República, a los fines que formulare cualquier reclamo, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”. (Negrillas de la Corte).

De la norma transcrita se desprende que cualquiera de las partes pudiera hacer objeción al informe de experticia, pero entiende esta Corte que sólo podría efectuarse tales observaciones en la media que las partes se encuentren a derecho sobre las resultas de aquél, pues de lo contrario, no habría posibilidad alguna que manifestaren ya fuese su conformidad o no con lo establecido por los expertos.


La anterior referencia se ha traído a colación, pues en el iter procesal realizado en el caso de autos no se constata que todas las partes actuantes en el presente juicio estén notificadas del informe que arrojaran los expertos designados a tales fines, siendo que tal situación resulta contraria a derecho, dado que se lesiona el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad procesal de la partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tanto en la presente causa tanto el ente expropiante (República Bolivariana de Venezuela) como los expropiados (Hacienda Guaratalupe, C.A, Fundación Pedro Russo Ferrer, ciudadano Antonio Aires de Abreu y la Comunidad Angulo Miró), tienen derecho a impugnar el avalúo que sobre los bienes objeto de expropiación realizaron los expertos.

En tal sentido, siendo que de la consignación del informe de experticia que arroja el monto que por justa indemnización deben recibir los propietarios del inmueble objeto de expropiación, se encuentran notificados los representante legales de la Fundación Pedro Russo Ferrer y la Comunidad Angulo Miró, debido a que éstos acudieron a esta sede jurisdiccional a darse por notificados el día 1° y 16 de julio de 2003, respectivamente, esta Corte ordena la reposición de la causa al estado de notificar a los representante legales de la Hacienda Guaratalupe, C.A y del ciudadano Antonio Aires de Abreu, a los fines que manifiesten su conformidad o disconformidad con el informe de experticia consignado el 19 de junio de 2003 por los peritos Hugo Guerra y Alba Teresa García. En consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que proceda a practicar las notificaciones ordenadas. Así se decide.


El Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AP42-G-2000-023485
AGVS