JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001186

En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0838-5 de fecha 08 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana SAMANTHA GISELA TORRES FRANCES, titular de la cédula de identidad N° 6.905.698, asistida por el Abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.067, contra el acto administrativo de retiro contenido en la comunicación 1146 de fecha 20 de abril de 2005, dictado por FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte recurrente en fecha 28 de julio de 2005.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 15 de marzo de 2006, el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.533, apoderado judicial de la parte recurrida, solicitó a esta Corte confirme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de julio de 2005.

En fecha 10 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, mediante auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 19 de julio de 2005, la parte recurrente interpuso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como distribuidor), recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de retiro contenido en la comunicación 1146 de fecha 20 de abril de 2005, dictado por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.).

Realizado el sorteo correspondiente, resultó asignado el recurso de nulidad al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y, en consecuencia, declinó la competencia en la jurisdicción laboral.

El fecha 28 de julio de 2005, el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Samantha Gisela Torres Frances, solicitó regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 1 de agosto de 2005, el referido Juzgado ordenó la solicitud regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la parte recurrente formuló erróneamente su solicitud de conformidad con el artículo 69 eiusdem.

- II-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 19 de julio de 2005, la ciudadana Samantha Gisela Torres Frances, asistida por el Abogado Stalin A. Rodríguez S., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de retiro contenido en la comunicación 1146 de fecha 20 de abril de 2005, dictado por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), con fundamento en las consideraciones siguientes:

Señaló, que en fecha 1 de agosto de 1991, comenzó a prestar servicios en el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) hasta el 1 de febrero de 1995, desempeñando el cargo de Contador III.

Adujo, que en fecha 6 de febrero de 2005, empezó a laborar al servicio de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), ejerciendo el cargo de Jefe de División, adscrito a la Gerencia de Administración.

Alegó, que el Ente recurrido decidió retirarla de sus funciones, sin dar inicio a procedimiento administrativo alguno.

Asimismo alegó, la incompetencia manifiesta de la persona que procedió a retirarla, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Esgrimió, que la Administración fundamenta su decisión en artículos que no le son aplicables al caso concreto, como son, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello, constituye un falso supuesto de derecho y vicia la actuación de ilegalidad y nulidad absoluta.

Finalmente, solicitó se declare nulo el acto administrativo de retiro contenido en la comunicación N° 1146 de fecha 20 de abril de 2005, se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de igual nivel y remuneración y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir, actualizados desde su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación al cargo.

-III-
DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

En fecha 28 de julio de 2005, el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Samantha Gisela Torres Frances, presentó por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitud de regulación de competencia.



-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de competencia planteada, por lo que considera realizar las siguientes precisiones:

En virtud de que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”. (Resaltado de la Corte).

En consecuencia, visto que se efectuó la solicitud de regulación ante el tribunal que declinó la competencia, tal como lo indica la norma ut supra, pasa esta Corte a decidir la misma, y a tal efecto observa:

El caso de autos se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Samantha Gisela Torres Frances, contra el acto administrativo de retiro contenido en la comunicación 1146 de fecha 20 de abril de 2005, dictado por Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.).

Esgrimió la recurrente, que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), fundamentó el acto de retiro en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, cabe señalar, que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), es un ente o establecimiento público con forma de derecho privado que integra la denominada Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente, de conformidad con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica de Administración Pública.

En ese sentido, el artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios; ello así, la Ley del Estatuto de la Función Pública, asumió esa disposición regulando las relaciones de carácter funcionarial que se establezcan con la Administración Pública.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 651 de fecha 4 de abril de 2003, caso: Dilma Mogollón, sostuvo que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1, unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, no mencionando dentro de los funcionarios excluidos en dicha norma, al personal que se encuentre al servicio de las fundaciones del Estado, de manera que, éstos están sometidos a dicho cuerpo normativo, inclusive en lo que respecta al contencioso administrativo funcionarial (ver artículo 92 y siguientes eiusdem).

Como corolario de lo anterior, la referida Sala, mediante sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, caso: Hedí Coromoto Escorihuela González, sostuvo lo siguiente:

“…Por lo tanto, el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre los empleados de las fundaciones del Estado y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en este sentido, cabe destacar lo dispuesto por la disposición transitoria primera, según la cual ‘mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso-administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia’ …”.

En virtud del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, y visto que el personal que labora en las fundaciones del Estado no se encuentra dentro de los funcionarios excluidos en el parágrafo único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resulta competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Samantha Gisela Torres Frances, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

-V-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana SAMANTHA GISELA TORRES FRANCES contra el acto administrativo de retiro contenido en la comunicación 1146 de fecha 20 de abril de 2005, dictado por FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente
La Juez Vicepresidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EXP. Nº AP42-N-2005-001186
JTSR