REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, ____ de _____________ de 2006
Años 196° y 147°

-I-

El 31 de junio de 2003, se recibió en esta Corte, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.053, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS ALBERTO MÁRQUEZ LUCENA, contra la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES.

En fecha 4 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a los fines de que la Corte decidiese acerca de la admisibilidad del recurso y la solicitud de amparo cautelar.
En fecha 4 de septiembre de 2003, se dictó auto ordenando al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales remitir la información que mediante el presente auto le fue solicitada, en el lapso de cinco (5) días continuos.

En fecha 6 de octubre de 2004, el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó se dicte auto de abocamiento.

En fecha 8 de octubre de 2004, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, ratificada en fechas 7 de diciembre de 2004, 16 de febrero de 2005, 13 de junio de 2005, 6 de julio de 2005 y 6 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó a esta Corte se pronuncie respecto al amparo cautelar interpuesto.

En fecha 3 de agosto de 2005, se ofició al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, a los fines de que remitiera la información requerida mediante auto de fecha de 4 de septiembre de 2003.

En fecha 6 de abril de 2003, la parte actora exhortó a esta Corte a que acordara el amparo cautelar solicitado y consignó, ante la omisión en que incurrió la Escuela de Formación de Guardias Nacionales al no traer a los autos la información requerida, copias simples del expediente N° AB42-N-2003-000062 cursante en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde se tramita causa similar y fue decretado el amparo cautelar.
Mediante diligencias de fecha 25 de mayo de 2006 y 15 de junio de 2006, se ratificó la anterior solicitud.

Por auto de fecha 19 de junio de 2006, se dejó constancia de que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. En esta misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

-II-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que el apoderado judicial de la parte actora consignó junto al escrito contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad comunicaciones de fecha 21 de mayo de 2003 y 1° de julio de 2003, dirigidas al Director del Consejo Disciplinario de la Guardia Nacional y al Director de la Escuela Ramo Verde (Guardia Nacional), en los cuales solicitó copias del expediente en el que se tramitó la sanción disciplinaria de destitución que le fue impuesta a su representado, las cuales -afirma- que no le fueron suministradas.

Asimismo, mediante auto de fecha 4 de agosto de 2003, esta Corte ofició al Ministerio de la Defensa, a los fines de que remita el expediente administrativo correspondiente, sin embargo éste no fue remitido, razón por la cual mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2003, esta Corte ordenó oficiar al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. (GN) Martín Bastidas Torres, de conformidad con el artículo 129 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que remitiera en un lapso de cinco (5) días continuos sucesivos a su notificación, los siguientes requerimientos: i) el expediente académico del ciudadano Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, contentivo de la descripción de su desenvolvimiento académico y disciplinario dentro de esa Institución, ii) copia certificada de la Resolución o las Resoluciones mediante la(s) cual(es) fue “expulsado” el mencionado; y, iii) copia certificada del Libro de Actas donde se asientan o registran los Consejos de Escuela, particularmente, los llevados a cabo durante el año 2003.

En cumplimiento del referido auto se libró oficio dirigido al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. (GN) Martín Bastidas Torres en fecha 8 de septiembre de 2003 y, nuevamente, en fecha 3 de agosto de 2005, sin que se atendiese a la solicitud planteada.

Ante la reiterada conducta omisiva en que ha incurrido el organismo accionado, resulta pertinente referirnos al artículo 23, aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo tenor:

“Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones:
(…) Omissis (…)
El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T) a tres mil (3.000 U.T), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores.”

Así, de lo antes expuesto se desprende que los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y facilitar las informaciones, datos o expedientes que les sean solicitados en el curso de la actividad jurisdiccional, pues de no acatar tales pedimentos podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T) a tres mil (3.000 U.T), sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Ahora bien, esta Corte advierte que en reiteradas oportunidades se ha oficiado al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. (GN) Martín Bastidas Torres a los fines de que remita información que resulta imprescindible para la tramitación de la causa, el cual ha hecho caso omiso a los diversos pedimentos, razón por la cual, recordándole su obligación de colaborar con la actividad jurisdiccional so pena de ser sancionado de conformidad con el artículo 23, aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la Dirección de la referida Escuela informarle a este Órgano Jurisdiccional si existió un procedimiento disciplinario en el curso del cual fue expulsado el ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena así, como el acto contentivo de la presunta destitución del accionante y, de ser así, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días hábiles copias certificadas del expediente administrativo correspondiente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez-Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ



El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-O-2003-003061
AVS