Juez Ponente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2002-002215
En fecha 26 de agosto de 2003, se recibió en esta Corte oficio N° 2041 de fecha 15 de agosto de 2003, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano VICENTE RIVAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 2.833.969, en su carácter de Presidente de la empresa Corporación Explorer Services S.A., asistido por el Abogado Hildemaro Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.461, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por la referida Sala de fecha 08 de julio de 2003, mediante la cual declaro competente a esta Corte para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Vicente Rivas Herrera, en su carácter de Presidente de Corporación Explorer Services S.A., asistido por el Abogado Felipe Orta Sibu, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.924, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 02 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
Constituida esta Corte Primera, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente, y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. En esta misma fecha, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2006, se ordena la reanudación la causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA ACCIÓN DE NULIDAD
En fecha 20 de julio de 2000, el ciudadano Vicente Rivas Herrera, en su carácter de Presidente de la empresa Corporación Explorer Services S.A., asistido por el Abogado Hildemaro Díaz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa N° 60 de fecha 04 de febrero de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en los siguientes términos:
Indicó, que el ciudadano Carlos Blanco, titular de la cédula de identidad N° 3.344.628, solicitó el inicio del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa que representa, en virtud de lo cual, la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, dictó la providencia administrativa N° 60 de fecha 04 de febrero de 2000.
Fundamentó la solicitud de nulidad en los artículos 19 numeral 4, 20, 73, 74, 121 y 122 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y solicitó además conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
-II-
DEL FALLO APELADO
En fecha 15 de julio de 2002, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en lo siguiente:
“…De las actas procesales se observa que el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CARLOS BLANCO en contra de la Empresa Corporación Explorer Service, S.A., observó en sede administrativa el debido proceso, atendiendo a lo alegado y probado en dicha sede, obteniéndose el dictamen constituido por la Providencia N° 60 de fecha 4 de febrero del 2000. Se observa que el acto administrativo cumplió con los elementos de validez contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se decide.
En relación a la incongruencia, falso supuesto o falsa suposición de aplicación errónea de una norma, aplicable a la decisión administrativa, el demandante no probó ni trajo elementos de convicción suficientes a este Juzgador para observarlos y por ello los desecha. Y así se decide.…”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el ciudadano Vicente Rivas Herrera, en su carácter de Presidente de Corporación Explorer Services S.A., asistido por el Abogado Felipe Orta Sibu, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.924 y al respecto observa:
El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establecía lo siguiente:
“…En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte…”. (Destacado de la Corte)
El procedimiento contenido en la norma transcrita aplicable de forma supletoria a las causas que en materia de nulidad en segunda instancia corresponda conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, prevé que el apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de ese escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dio cuenta del expediente enviado en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comenzó la relación de la causa.
Es de hacer notar que la norma anterior, tiene su correlativo en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19, párrafo 18, con la diferencia que el lapso para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación es de 15 días de despacho.
Siendo ello así, se desprende de autos (folio 223) que desde el día 31 de octubre de 2002, oportunidad en que se dio cuenta a la Corte del expediente recibido; hasta el 28 de noviembre de 2002, transcurrió el lapso del cual disponía la parte apelante para presentar su escrito de fundamentación a la apelación, sin que el mismo haya sido consignado, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Así se decide.
Por último y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y advierte que el mismo no viola normas de orden público, en consecuencia queda firme. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano VICENTE RIVAS HERRERA, en su carácter de Presidente de Corporación Explorer Services S.A., asistido por el Abogado Felipe Orta Sibu, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 15 de julio de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
2. CONFIRMA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente
La Juez Vice-Presidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA,
La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AP42-R-2002-002215
JTSR/