JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AP42-R-2003-003749

En fecha 08 de septiembre de 2003, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1290-03 de fecha 16 de julio de 2003, proveniente del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Antonio José Castillo Rufo y Rommel Rafael Oronoz Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.391 y 29.625, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO CELESTINO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.415.197, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001572 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual fue “…retirado…” su representado de dicho Ente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el mencionado Juzgado Superior mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, e inadmisible la querella funcionarial interpuesta.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 04 de julio de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas del expediente, se evidencia que desde el 16 de septiembre de 2003 (folio 31), fecha en que la Corte se dio cuenta, hasta la presente fecha, no consta que la parte apelante haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de dos años (02) y nueve (09) meses de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, sostuvo lo siguiente:

“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”.

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de vistos, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.

Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la presente acción no viola normas de orden público.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la apelación interpuesta por el Abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, e inadmisible la querella funcionarial interpuesta por los Abogados Antonio José Castillo Rufo y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO CELESTINO SEIJAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001572 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

2. FIRME la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA



Exp. No. AP42-R-2003-003749
JTSR/