JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000735

En fecha 22 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 729 del 08 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN CONCEPCIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.301.668, asistida por el Abogado Meycked José Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.963, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 03 de marzo de 2005, mediante la cual el referido Juzgado solicitó a esta Corte procediera a determinar quien debía dictar el texto íntegro de la decisión correspondiente sobre el fondo del asunto, en virtud de haber sido celebrada la audiencia definitiva por un juez, quien cesó en el ejercicio de sus funciones sin dictar la respectiva decisión, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES

En fecha 27 de abril de 2004, la ciudadana Carmen Concepción González asistida por el Abogado Meycked José Abad, interpuso querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, reclamando el pago de la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.680.019,00) correspondiente a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones anuales vencidas correspondientes a los períodos 2001-2002 y 2002-2003, bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2001-2002 y 2002-2003, vacaciones fraccionadas correspondientes al período comprendido desde el 01 de marzo de 2003 hasta el 01 de octubre de ese mismo año, bono vacacional fraccionado correspondiente al período comprendido entre el 01 de marzo de 2003 hasta el 01 de octubre de ese mismo año, utilidades fraccionadas vencidas correspondiente a los meses completos laborados durante el año 1995, utilidades vencidas correspondientes al año 2002, y finalmente utilidades fraccionadas correspondientes al período comprendido entre enero de 2003 hasta septiembre de 2003.
Ahora bien, ante dicha pretensión el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, procedió a sustanciar la querella interpuesta, de conformidad con el procedimiento contencioso administrativo funcionarial previsto en el Titulo VIII del Estatuto de la Función Pública, con la particularidad de que en el caso de autos, la audiencia definitiva a la que alude el artículo 107 eiusdem, fue celebrada por el Abogado Héctor Coronado Flores, en su carácter de Juez Suplente del mencionado Tribunal, quien en la misma audiencia dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la querella interpuesta, observandose que dicho Juez posteriormente y sin que se hubiere dictado el texto integro del fallo, fue reemplazado en el ejercicio del cargo por el Abogado Luis Enrique Simonpietri, quien mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2005, que cursa en los folios 74 al 80, decidió remitir a la Corte el presente expediente, a los fines de que se determinara a quien correspondía publicar el texto íntegro de la decisión definitiva, por cuanto a su entender, en virtud de los principios procesales de inmediación y concentración que rigen en el proceso contencioso funcionarial, correspondía al Juez que presenció la audiencia definitiva, proferir no solamente el fallo en forma oral, sino también dictar el fallo por escrito.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, para decidir la Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ante la solicitud formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2005, advierte la Corte que del análisis de las actas procesales que anteceden se desprende que en fecha 27 de abril de 2004, la ciudadana Carmen Concepción González, debidamente asistida por el Abogado Meycked José Abad, interpuso querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Monagas, por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, siendo admitida y sustanciada dicha querella de conformidad con las disposiciones previstas en el Titulo VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De igual forma constata la Corte, que durante la sustanciación de dicho proceso judicial, el Abogado Luis Enrique Simonpietri, actuando con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, fue reemplazado interinamente por el Abogado Héctor Coronado Flores, según se evidencia del auto de fecha 06 de octubre de 2004, que cursa al folio 62 del expediente, siendo el último de los referidos Abogados ante quien se celebró la audiencia definitiva en fecha 21 de octubre de 2004, suspendida hasta el 27 de octubre de ese mismo año, fecha en la cual se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar la querella funcionarial, y difiriéndose la publicación del texto íntegro de la decisión para el décimo día de despacho siguiente, en los términos expuestos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Empero es de hacer notar que con posterioridad a la celebración de la audiencia definitiva el Abogado Héctor Coronado Flores, quien fungía como Juez Suplente Especial, fue sustituido por el Abogado Luis Enrique Simonpietri, Juez Temporal, sin que se llegase a publicar el texto íntegro de la decisión correspondiente, situación ésta, que según el parecer del último de los mencionados Abogados, lo imposibilita para dictar el texto íntegro del fallo, en virtud de no haber presenciado la audiencia definitiva y además desconocer los motivos por los cuales el Juez Suplente, Héctor Coronado Flores, había declarado con lugar la querella funcionarial interpuesta.
Ahora bien, advierte la Corte que en casos como el de autos, en los cuales por circunstancias sobrevenidas el Juez a quien corresponde dictar el cuerpo del- fallo definitivo, es distinto al Juez que celebró la audiencia definitiva, se ha establecido que el nuevo juez debe extender el texto íntegro del fallo por escrito, sin alterar el dispositivo de la decisión previamente dictada, para lo cual deberá fundamentarse en los elementos probatorios que cursen en autos. Sobre este punto en particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, caso: Enudio Guevara Cabrera, ha señalado lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala Constitucional, observa que la decisión parcialmente transcrita, dictada por el mencionado Juez Superior, es contraria al mandato constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la tutela judicial efectiva, de los derechos e intereses, en este caso, del ciudadano Enudio Guevara Cabrera, al negarse a dictar la sentencia pronunciada en forma oral el 14 de octubre de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de pronunciar la aclaratoria de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2003, solicitada por el mencionado ciudadano.
En este sentido, la Sala estima que el fundamento del a quo respecto a la vulneración del principio de inmediación, no es suficiente para dejar de administrar justicia, lesionando los derechos del particular y menos aún pretender, que esta Sala subsane la omisión del órgano judicial responsable de dictar el fallo, más aún, cuando esta Sala concluye que de las actas procesales que cursan en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, el juez de la causa, estaba en la obligación de abocarse y dictar el fallo que fue pronunciado en forma oral el 14 de enero de 2005. ”.

En este mismo orden de ideas, esta Corte mediante sentencia de fecha 19 de enero de 2006, caso: José Gregorio Cedeño contra Edmundo Zapata, Jefe de Control de Estudios de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sostuvo que:

“…En el caso de que se haya celebrado la audiencia, y además se haya dictado el dispositivo del fallo, y conste en autos el Acta donde se expuso tal decisión, el nuevo juez debe extender el texto íntegro del fallo escrito, sin alterar dicho dispositivo, con los elementos que cursen en autos. En este caso, no se debe celebrar la audiencia nuevamente, pues ello significaría revocar una decisión ya tomada por dicho tribunal. De manera que, existiendo un dispositivo, lo que procede es la publicación íntegra de la sentencia correspondiente. Ello encuentra su justificación en la circunstancia de que el dispositivo leído en la audiencia oral y pública, constituye una decisión judicial que surte sus efectos desde el mismo momento en que se comunica a las partes, y por tanto, no puede ser revocada por el mismo Tribunal que la dictó…”. (Negrillas de la Corte).

Del análisis de las decisiones parcialmente transcritas se infiere que las mismas se refieren a la especial situación que podría presentarse durante la sustanciación del proceso especial de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 07 de fecha 01 de febrero de 2000, cuando el Juez ante quien se celebra la audiencia definitiva en una determinada causa, es distinto al Juez a quien corresponde dictar el texto íntegro del fallo.
Sin embargo, estima la Corte que los citados criterios jurisprudenciales, resultan aplicables al proceso contencioso funcionarial regulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de la estrecha similitud existente entre ambos procedimientos, por una parte, y por la otra, en el hecho de que dichos procedimientos tienen como fundamento común el cumplimiento de los principios de tutela judicial efectiva, oralidad y publicidad previstos en los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional, que debe garantizar el sentenciador. Así se decide.
Siendo ello así, estima la Corte que el Abogado Luis Enrique Simonpietri, Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, o el Abogado que desempeñe el cargo de Juez Temporal del referido Juzgado, actualmente, es a quien le corresponde dictar el texto íntegro del fallo en la querella funcionarial incoada por la ciudadana Carmen Concepción González, contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Monagas, sin modificar el dispositivo dictado por el Abogado Héctor Coronado Flores, en su condición de Juez Suplente en fecha 27 de octubre de 2004. En consecuencia la Corte ordena sin dilación dictar el texto íntegro del fallo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN-
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CORRESPONDE al Abogado que desempeñe el cargo de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictar el texto íntegro del fallo en la querella funcionarial incoada por la ciudadana CARMEN CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.
2. ORDENA al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictar el texto íntegro del fallo, SIN MODIFICAR el dispositivo de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2004.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ- VICEPRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EXP. Nº AP42-N-2005-000735
JTSR/
En fecha________________________________( ) de ________________________
de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-


El Secretario Accidental,