JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001152
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados Antonio Morillo Meléndez y Pablo Blanco Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.972 y 95.930, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELBA JOSEFINA DE PÁEZ, ALCIRA CALDERÓN DE ARIAS, FLOR MARIA GIRÓN, EDIC SAÚL ORTIZ COLMENARES, JESÚS ALFREDO USECHE REYES, CARMEN YOLANDA ROJAS DE ÁLVARES, JUAN CAIRES, MANUEL CASTRO, DOMINGO PINTO, MAXIMILIANO REQUENA, FRANCISCO TORRES, JOSÉ RAFAEL FARIA, OMAIRA DE CASTRO, OBERTO BRIZUELA RIERA, ORESTE GONZÁLEZ y AURORA FAGUNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.835.780, V- 3.137.556, V- 1.449.992, V- 1.136.409, V- 3.058.133, V- 1.356.456, V- 909.169, 1.620.849, V- 820.393, V- 881.220, V-1.267.931, V- 7.06.621, V- 1.208.810, V- 2.186.516, V- 1.200.772 y V- 1.376.247, respectivamente, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), por pago de diferencia de prestaciones sociales.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó al Ministerio querellado, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, fijándole a tales efectos un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Vencido el lapso concedido para la remisión de los antecedentes administrativos, sin que los mismos hubiesen sido remitidos, en fecha 08 de junio de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que procediera a la tramitación de la presente causa.
Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el referido Juzgado de Sustanciación declaró competente para conocer de la presente querella funcionarial a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 26 de abril de 2006, caso: Banco de Venezuela S.A. dictada por la mencionada Sala y de conformidad con el artículo 5, aparte 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de junio de 2006, la Secretaria de esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
En fecha 20 de septiembre de 2005, los Abogados Antonio Morillo Meléndez y Pablo Blanco Ruiz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Elba Josefina de Páez, Alcira Calderón de Arias, Flor Maria Girón, Edic Saúl Ortiz Colmenares, Jesús Alfredo Useche Reyes, Carmen Yolanda Rojas de Álvares, Juan Caires, Manuel Castro, Domingo Pinto, Maximiliano Requena, Francisco Torres, José Rafael Faria, Omaira de Castro, Oberto Brizuela Riera, Oreste González y Aurora Fagundez, presentaron escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta, contra el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), por pago de diferencia de prestaciones sociales, con base en las consideraciones siguientes:
Señalaron, que sus mandantes en el mes de febrero de 2005, formularon ante la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) el ajuste de su pensión jubilatoria, beneficio que había sido concedido a un sector de jubilados del mencionado Órgano, provenientes del mismo gremio de telegrafistas y con igual asignación mensual que ellos; no recibiendo respuesta oportuna y adecuada.
Manifestaron, que visto el silencio administrativo en el que incurrió la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos, sus representados interpusieron recurso jerárquico ante el Ministro de Infraestructura, dando éste respuesta “…de manera escueta…”, negando la solicitud efectuada.
Indicaron, que con la no concesión del mencionado beneficio a sus mandantes se les vulneró el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como también, se infringió lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento.
Por último, adujeron que la negativa de reajuste de la pensión jubilatoria de los querellantes, lesionó su derecho a la seguridad social prevista en los artículos 80 y 86 de la Carta Magna.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir acerca de la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, esta Corte considera necesario realizar las siguientes precisiones:
Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estableció “…que el acto impugnado emana del Ministerio de Infraestructura según consta al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, razón por la cual, …omissis… de conformidad con el artículo 5 aparte 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ...omissis…, la competencia para conocer el presente recurso de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Precisado lo anterior, advierte este Órgano Jurisdiccional, que si bien es cierto que una de las peticiones realizadas en la presente querella se circunscribe en la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° DM/CJ/2005/0973 dictado en fecha 07 de junio de 2005, por el Ministro de Infraestructura; no lo es menos, que la pretensión deducida por los querellantes no sólo comporta la mencionada nulidad, sino que además requiere la revisión y ajuste del monto de jubilación asignada, así como también la cancelación de los aumentos salariales que fueran decretados para los funcionarios técnicos activos, con lo cual se deja en evidencia la existencia de una controversia que detenta un carácter meramente funcionarial.
Este carácter funcionarial, indubitablemente permite determinar con precisión el ámbito competencial del Órgano Jurisdiccional correspondiente, atendiendo al precitado criterio material.
Así, tomando en consideración que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para resolver las controversias en materia funcionarial, indefectiblemente dicha circunstancia hace que tanto esta Corte, como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia carezcan de competencia para conocer de la presente querella funcionarial, pues los mencionados Juzgados constituyen los Jueces naturales para atender situaciones como la de autos, y así expresamente se encuentra previsto en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando textualmente señala:
“…Mientras se dicte la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a la que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia…”.
En atención a lo antes expuesto, esta Corte se declara incompetente para conocer de la presente querella funcionarial, en consecuencia, declina la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que conozcan de la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados Antonio Morillo Meléndez y Pablo Blanco Ruiz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELBA JOSEFINA DE PÁEZ, ALCIRA CALDERÓN DE ARIAS, FLOR MARIA GIRÓN, EDIC SAÚL ORTIZ COLMENARES, JESÚS ALFREDO USECHE REYES, CARMEN YOLANDA ROJAS DE ÁLVARES, JUAN CAIRES, MANUEL CASTRO, DOMINGO PINTO, MAXIMILIANO REQUENA, FRANCISCO TORRES, JOSÉ RAFAEL FARIA, OMAIRA DE CASTRO, OBERTO BRIZUELA RIERA, ORESTE GONZÁLEZ y AURORA FAGUNDEZ, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA).
2. DECLINA la Competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que conozcan de la presente causa.
3. ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
EXP. Nº AP42-N-2005-001152
JTSR/
En fecha __________________ ( ) de __________ de dos mil seis (2006), siendo la(s)__________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
El Secretario Accidental
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