JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001051

En fecha 1° de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0784-06 de fecha 15 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA TERRAZA DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.550.927, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2006, por el apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de abril de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.

En fecha 13 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa.

En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día trece (13) de junio de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el seis (6) de julio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2006; 3, 4 y 6 de Julio de 2006 y, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El apoderado judicial de la recurrente fundamentó el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que prestaba sus servicios como Docente de carrera en el Ministerio de Educación, desempeñando los cargos de Docente Coordinador en la “E.B. JUAN ANTONIO MANDARINO” y Docente de aula en el “L. NOCTURNO NICOLAS COPERNICO” y, que por motivos ajenos a su voluntad se vio en la imperiosa necesidad de renunciar a dichos cargos.

Que superada la circunstancia, solicitó su reincorporación y la Asesora Jurídica de la Zona Educativa se pronunció y expresó que se le podían asignar interinamente horas nocturnas y, que para el reingreso como Docente ordinario debía concursar. Señala que, para la actualidad era docente interino con diez horas nocturnas.

Indicó que siguiendo las instrucciones de la Asesora Jurídica de la Zona Educativa, presentó el concurso y lo ganó, alcanzando el vigésimo puesto entre 308 concursantes.

Aduce que, se dirigió el 29 de noviembre de 2004, al Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, para que dicho funcionario tramitara la reposición de los cargos y que por no haber contestación a la petición interpuso amparo constitucional, señalando que el Juez de la causa ordenó la contestación oportuna y adecuada a la petición.

Expresó que la respuesta fue negativa e impidió la continuación del trámite de reposición a los cargos a que tiene derecho por haber satisfecho los requisitos.

Finalmente solicitó, que se ordenara al Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, la continuación del trámite de reposición de los cargos que están vacantes en su nomenclatura que fueron ejercidos por ella, hasta su definitivo otorgamiento y, que se produzca el acto administrativo de reconocimiento referido en la cláusula 1.30 del Tercer Contrato Colectivo de Trabajadores de la Educación, dependientes jurídica y económicamente del Ministerio de Educación y Deportes.


II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 4 de abril de 2006, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:

Que la pretensión de la actora se encuentra enmarcada dentro de las querellas funcionariales, las cuales constituyen el medio procesal idóneo cuando la reclamación surge en el marco de una relación de empleo público, razón por la cual desestima el alegato de incompetencia formulado por la parte accionada, declarándose competente para conocer de la controversia planteada.

Que consta a los autos elementos demostrativos que la querellante ejerció anteriormente cargos en condición de Docente, cuya renuncia fue aceptada y, que en el año 2001 debía concursar y luego solicitar su reposición en el cargo que desempeñaba al momento de su renuncia, siendo que concursó y aprobó para el ejercicio de un cargo diurno, el cual no asumió toda vez que la carga del horario colidía con el ejercicio de un cargo que desempeñaba en la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación.

Finalmente indicó que se trata de la negativa de la propia actora de ejercer el cargo al cual resultó ganadora, no pudiendo pretender a través de la acción ejercida que se otorgue un cargo en una carga horaria distinta a la cual concursó.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer de las apelaciones interpuestas y, al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En este sentido, consta al folio ciento treinta y siete (137) del expediente, el auto de fecha 7 de julio de 2006, mediante el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, esto es, el 13 de junio de 2006, exclusive; hasta el día en que terminó la relación la misma, es decir, el 6 de julio de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Ahora bien, cabe acotar que mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, y en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido de la decisión apelada con el objeto de constatar si la misma: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas en el expediente N° 02-2455).

En tal sentido, observa esta Corte que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta el abogado José del Carmen Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA TERRAZA DE MARTÍNEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de abril de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial i8nterpuesto por la mencionada ciudadana, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

2.- En consecuencia, queda FIRME la sentencia impugnada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,




JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,




AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,




NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,




EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. No. AP42-R-2006-001051
AGVS/


En fecha ___________________ ( ) de ________________________ dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.




El Secretario Accidental,