JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-1992-13123

En fecha 18 de mayo de 1982, se dio por recibido en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio N° 26109 de fecha 7 de mayo de 1992, mediante el cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa remitió el expediente contentivo del recuso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados ATILIO AGELVIZ ALARCÓN y EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 4.510 y 28.345, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LAUREANO CÁCERES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.889.467, contra el acto administrativo de fecha 17 de de abril de 1988 dictado por el Jefe de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual se designó como Sub-Director de la Unidad Básica Nacional “Gonzalo Méndez” al ciudadano José de la Cruz Chacón.

Tal remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 1992 por el abogado JULIO GUERRERO V., actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de marzo de 1992 mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 21 de mayo de 1992, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Alexis Pinto D’Áscoli, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 de junio de 1992, compareció ante la Secretaría de esta Corte la abogada EVA J. QUIÑONES N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 5.187 consignando escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

El 10 de junio de 1992, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.

El 16 de julio de 1992, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó su respectivo escrito de informes. En la misma fecha se dijo “Vistos”.

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2002, vista la inactividad de las partes desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “…conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001…”, ordenó notificar al actor, de la manera prevista por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera dentro de diez (10) días de despacho a fin de que manifestara su interés en que se dictara sentencia en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida de interés, declarándose en consecuencia extinguida la acción.

El 12 de diciembre de 2002, se agregó al expediente el cartel de notificación librado al ciudadano LAUREANO CÁCERES RAMIREZ.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 13 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar, se observa en el expediente judicial el auto de fecha 31 de octubre de 2002, mediante el cual esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del criterio sostenido mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de junio de 2001, vista la inactividad de las partes desde el 31 de octubre de 2002, fecha en la cual se dijo “vistos”, se ordenó notificar a la parte actora de conformidad con la manera prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho a fin de que manifestare su interés en que fuese dictada la sentencia respectiva en la presente causa, advirtiéndose que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida de su interés, declarándose en consecuencia la extinción de la acción.

Ahora bien, al folio 231 del expediente se observa nota de Secretaría de fecha 12 de diciembre de 2002, mediante la cual se deja constancia de la consignación del cartel de citación publicado en la página N° 3-17 del diario El Universal de su edición del 27 de noviembre de 2002.

Sin embargo, no consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso mayor de tres (3) años de inactividad que denota desinterés en la causa, en consecuencia, considera procedente declarar extinguida la acción, y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:

1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN en la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 1992 por el abogado JULIO GUERRERO V., actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 10 de marzo de 1992, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados ATILIO AGELVEIZ ALARCÓN y EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LAUREANO CÁCERES RAMÍREZ, contra el acto administrativo de fecha 17 de abril de 1988 dictado por el Jefe de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual se designó como Sub-Director de la Unidad Básica Nacional “Gonzalo Méndez” al ciudadano José de la Cruz Chacón.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,




JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vice Presidenta,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente


El Secretario Accidental,



EMILIO ARTURO MATA QUIJADA



Exp. N° AP42-R-1992-13123
NTL/