REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de Julio de 2006
196° y 147°
En fecha 2 de octubre de 1992, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 308 de fecha 30 de septiembre de 1992, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CRISTO HUMBERTO LEÓN CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.337, asistido por el abogado JOSÉ CALASANZ MATA BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 1.403, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio sin número de fecha 8 de mayo de 1991, emanado del Director de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS, mediante el cual se le impuso al prenombrado ciudadano una multa por la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) a un fondo de comercio de su propiedad.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 1992, por el apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 1992 por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 7 de octubre de 1992, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 27 de octubre de 1992, se inició la relación de la causa; asimismo, el apoderado judicial de la parte apelante, consignó escrito contentivo de los fundamentos de la apelación interpuesta.
En fecha 29 de octubre de 1992, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo dicho lapso el día 4 de noviembre de 1992.
En fecha 9 de noviembre de 1992, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo dicho lapso el día 16 de noviembre de 1992.
En fecha 17 de noviembre de 1992, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado por el apoderado judicial de la parte apelante.
Mediante auto dictado en fecha 17 de noviembre de 1992, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 7 de diciembre de 1992, se dijo “Vistos” en la presente causa.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 1994, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia a la Magistrado Lourdes Wills.
Constituida como fue la Corte, según Resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2005, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 13 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reasignándose la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se pasó el expediente a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que desde el día 7 de diciembre de 1992, fecha en la cual se dijo “Vistos” (folio 466), hasta la presente fecha, se verifica la inexistencia de actuación alguna mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, ya que la parte actora, principal interesada en las resultas del procedimiento por ser a su vez la apelante, no ha comparecido ante esta Corte.
De esta forma, se ORDENA notificar a la parte recurrente, ciudadano CRISTO HUMBERTO LEÓN CARRASCAL, y a la parte recurrida, la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vice-Presidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. Nº AP42-R-1992-013665
NTL/