REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS ( ) DE JULIO DE 2006
196° y 147°

En fecha 30 de marzo de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), Oficio N° 2308, de fecha 19 de julio de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.033.765, asistida por el abogado OSWALDO MÉNDEZ VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.894, contra los actos administrativos CU-N° 1133 de fecha 22 de septiembre de 1999 y CU- N° 18 de fecha 18 de enero de 2000, emanados del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO BOLÍVAR, mediante los cuales se acordó rebajar la categoría de la referida ciudadana, a la de profesor asistente, categoría esta, de inferior jerarquía a la de profesor agregado, la cual le fue otorgada provisionalmente en fecha 16 de abril de 1991.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de agosto de 2003, mediante la cual, dirimió el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2003, declarando competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

En fecha 5 de abril de 2005, se dio cuenta a esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de agosto de 2005, mediante auto, esta Corte acordó solicitar al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLE BOLÍVAR, informar a este Órgano Jurisdiccional, acerca de la situación actual de la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA, dentro de la referida Institución Académica, en cuanto a qué grado en la escala profesoral ostenta en la actualidad dicha ciudadana y desde cuándo lo ostenta.

Reconstituida como fue la Corte el 19 de octubre de 2005, quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 13 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente cauda en el estado en que se encuentra, librándose Oficios N° 2005-5666 y 2005-5677 al Juez Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Presidente del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO BOLÍVAR, respectivamente.

En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1023-092-2006, de fecha 6 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, anexo al cual remite resultas de la Comisión Judicial librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2005.

En fecha 29 de marzo de 2006, se agregaron a los autos, las resultas de la comisión judicial efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 4 de abril de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado NELSON LÓPEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 50.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, mediante el cual consigna trece folios útiles contentivos de recaudos.

En fecha 6 de abril de 2006, se paso el expediente a la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Si bien correspondería a esta Corte pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo funcionarial que ejerciera la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA, asistida por el abogado OSWALDO MÉNDEZ VILLALBA, contra los actos administrativos CU-N° 1133 de fecha 22 de septiembre de 1999 y CU- N° 18 de fecha 18 de enero de 2000, emanados del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO BOLÍVAR, mediante los cuales se acordó rebajar la categoría de la referida ciudadana, a la de profesor asistente, categoría esta, de inferior jerarquía a la de profesor agregado, la cual le fue otorgada provisionalmente en fecha 16 de abril de 1991.

No obstante, vemos como en fecha 6 de abril de 2006, el abogado NELSON LÓPEZ VÁSQUEZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, mediante el cual consigna trece folios útiles contentivos de recaudos, y expresando lo siguiente: “…consigno en este acto nueve (9) copias debidamente certificadas contentivas del estado actual del status laboral de la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTIZ (sic), titular de la Cédula de Identidad N°-4.033.765, con la universidad de Oriente, a fin de dar cumplimiento a lo acordado por esta Corte en sentencia de fecha 11-08-2005…”. (Resaltado y Mayúsculas del original).

Dado lo anterior, esta Corte estima necesario enumerar cada uno de los documentos que fueron consignados por el apoderado judicial de la Universidad de Oriente, a los fines de posteriores consideraciones:

1.- Comunicación N° 686, dirigida a la hoy accionante, fechada 1 de junio de 1992 y suscrita por el ciudadano Alberto Rodríguez, actuando en condición de Secretario del Consejo UNIVERSITARIO DE LA FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y mediante la cual se le informa que “…se acordó conferirle la Categoría de AGREGADO PROVISIONAL a partir del 16 de abril de 1991. Se le concede plazo de un (1) año a partir de la fecha de esta notificación para la presentación del Trabajo de Ascenso y demás requisitos para ratificar la categoría antes mencionada…” (Resaltado y Mayúsculas del original).

2.- Comunicación N° 1133, dirigida a lo hoy accionante, fechada 22 de septiembre de 1999, y suscrita por el ciudadano Manuel Silva Córdova, actuando en su condición de Secretario del Consejo UNIVERSITARIO DE LA FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual se le notifica que en función de no haber cumplido con el requisito indispensable de presentar el trabajo de ascenso requerido para permanecer en el grado de profesor agregado, se le aplicaría el artículo 8 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, y consecuencialmente se le rebajaría al grado de profesor asistente, retroactivamente, a partir del 1 de junio de 1993, deduciendo de sus prestaciones sociales el monto que se le hubiese pagado en función de haber ocupado un grado que no le correspondía.

3.- Hoja contentiva de “movimiento de personal”, N° DF096 de fecha 20 de octubre de 1999, donde constan diversos datos de la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA, y específicamente en la sección “Observaciones” se lee lo siguiente. “…CAMBIA DE CATEGORÍA DE AGREGADO A ASISTENTE, POR APLICACIÓN del REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN EN SU ARTÍCULO 8.
LAS IMPLICACIONES ADMINISTRATIVAS LE SERAN APLICADAS LO CORRESPONDIENTE A LA REBAJA DE CATEGORÍA, DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, SEGÚN OFICIO CU-N° 1133, DE FECHA 22-09-99.
AJÚSTESE POR NÓMINA SUELDO A Bs. 420.877,00; PRIMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA; AJUSTE POR SUELDO EFECTIVO A PARTIR DEL 01-10-99…”. (Mayúsculas del original).

4.-Comunicación N° 018 de fecha 18 de enero de 2000, suscrita por el ciudadano Manuel Silva Córdova, actuando en su condición de Secretario del Consejo UNIVERSITARIO DE LA FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual se le indica que “…En atención a la comunicación RC-3064, de fecha 23-11-99, dirigida por la Coordinadora del despacho rectoral, me permito informarle que este Cuerpo en su reunión Ordinaria celebrada en esta ciudad los días 26 y 27-07-99, acordó aplicarle el Reglamento del Personal Docente y de Investigación, a todos aquellos casos que no cumplieron con la entrega oportuna de su Trabajo de Ascenso y su correspondiente aprobación, para ser clasificado con propiedad; decisión ratificada en la Sesión Ordinaria celebrada los días 08, 09 y 10-12-99 …” .

5.- Comunicación N° 518 de fecha 31 de mayo de 2001, suscrito por el ciudadano MANUEL SILVA CÓRDOVA, ya identificado, y mediante la cual le indica a la hoy accionante lo siguiente: “…El Consejo universitario, en su Reunión Ordinaria celebrada en Cumaná, los días 22 y 23-05-2001, conoció el Informe de la Comisión de Clasificación, contenido en el Acta N° 04/01, y basándose en el Artículo 33° del Reglamento de Personal Docente y de Investigación, acordó concederle la Categoría de AGREGADO a partir del 10 de octubre de 2000. No podrá ascender a la categoría de ASOCIADO antes del 10 de octubre de 2004, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de no estar de acuerdo con esta decisión, puede usted solicitar ante el Consejo Universitario la reconsideración de la misma en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de esa comunicación, aportando a la vez los recaudos que fuesen necesarios. La no presentación de esta solicitud en el período señalado, significará la aceptación plena de la misma…” (Resaltado y Mayúsculas del original).

6.- Hoja contentiva de “movimiento de personal”, N° DF040 de fecha 15 de junio de 2001, donde constan diversos datos de la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA, y específicamente en la sección “Observaciones” se lee lo siguiente. “…ASCIENDE A LA CATEGORÍA DE AGREGADO, A PARTIR DEL 10-10-2000, NO PODRÁ ASCENDER A LA CATEGORÍA INMEDIATA SUPERIOR, ANTES DEL 10-10-2004, DE ACUERDO CON OFICIO CU N° 518 DE FECHA 31-05-2001
SUELDO ANTERIOR: 800.695,00…”.

7.- Estado de Cuenta N° 2006-01-30, emanado del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Oriente, perteneciente a la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA, donde se reflejan los saldos correspondientes a los siguientes renglones: i) sueldo, ii) prima por hijos, iii) aporte IPSPUDO, iv) aporte fondo de jubilaciones y pensiones, v) aporte Ley de Política Habitacional, vi) Ahorro per (sic) seguro de paro forzoso, vii) ahorro AP. (sic) Ley de Política habitacional, viii) ahorro PER LEY (sic) política habitacional, ix) anticipo primera quincena, x) seguro social obligatorio, xi) ahorro aporte fondo de jubilaciones y pensiones y xii) fondo de jubilaciones y pensiones.

Ahora bien, de la lectura de los documentos antes descritos, esta Corte observa que no hay evidencia en los mismos, de la situación de la actora durante los ocho meses en los cuales permaneció en el grado de profesor asistente, es decir, desde febrero de 2000, hasta el 10 de octubre de 2001, según la que información que se evidencia de la anteriormente citada Comunicación N° 518 de fecha 31 de mayo de 2001, suscrita por el ciudadano MANUEL SILVA CÓRDOVA.

Igualmente, de la información consignada por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, no puede esta Corte establecer, que ocurrió en efecto, con la orden contenida en el acto administrativo emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, N° CU- N° 1133, mediante el cual se rebajó a la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA al grado de Profesor Asistente, y además se le indicó lo siguiente: “…por lo cual las implicaciones administrativas le serán aplicadas a partir del 01-06-93 cuando se venció su lapso reglamentario de provisionalidad, deducible de sus prestaciones sociales como también fue aprobado por este Consejo…” (Resaltado del original).

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos los innumerables retrasos que han impedido a este Órgano Colegiado dictar sentencia, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO BOLÍVAR, informe acerca de : i) explique cual fue la situación de la actora durante los ocho meses en los cuales permaneció en el grado de profesor asistente, es decir, desde febrero de 2000, hasta el 10 de octubre de 2001, específicamente el sueldo y cualquier otro beneficio laboral que devengó y ii) si se materializó la orden contenida en el acto administrativo emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO BOLÍVAR N° CU- N° 1133, mediante el cual se rebajó a la ciudadana MORELIA JUDITH GAMBOA ORTEGA al grado de Profesor Asistente, específicamente informe a esta Corte , si se procedió a deducir alguna cantidad dineraria de las prestaciones sociales de la accionante, y por que concepto, todo para lo cual se otorga un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

El Juez Presidente,





JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente,




AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente


El Secretario Accidental





EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AP42-N-2000-023361
NTL//

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.