REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de julio de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 130-06 del 30 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CIRO GONZÁLEZ, MÓNICA CHACÓN y VICTORIA SOTO LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 83.393, 74.620 y 89.852, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DAMIÁN MAVAREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.717, contra la empresa BAKER HUGHES S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo N° 97-A.
Tal remisión se realizó para conocer de la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2005, por el abogado HORACIO VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 21.740, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa BAKER HUGHES S.R.L, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 9 de diciembre de 2005, que acordó oficiar al Banco Industrial de Venezuela para hacerle entrega al ciudadano Damián Mavarez de la cantidad de doce millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 12.433.200,00) más los intereses que haya devengado, en virtud del cumplimiento de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la empresa antes citada.
El 6 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
De las actas procesales se evidencia, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2005, acordó oficiar al Banco Industrial de Venezuela para hacerle entrega al ciudadano Damián Mavarez de la cantidad de doce millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 12.433.200,00) más los intereses que haya devengado, en virtud del cumplimiento de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la empresa BAKER HUGHES S.R.L, sin embargo la representación judicial de dicha empresa señaló que había cumplido con la misma, según comprobantes de pago consignados el día 7 de junio de 2005.
Al respecto, observa esta Corte que el ciudadano Damián Mavarez compareció por ante la Inspectoría del Trabajo en Barcelona en el Estado Anzoátegui a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa BAKER HUGHES S.R.L, solicitud que fue declarada Con Lugar por la mencionada inspectoría, tal como consta en los folios 103 al 107 del presente expediente, asimismo consta que el citado ciudadano ejerció acción de amparo constitucional a los fines de ejecutar dicha providencia, procedimiento que se llevó a acabo por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta (folios 132 al 137), sin embargo dicha decisión fue apelada por la representación judicial de la empresa BAKER HUGHES S.R.L, el 12 de enero de 2004 (folios 138 y 139), remitiéndose a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión sobre la causa en fecha 18 de marzo de 2005, declarando sin lugar la apelación interpuesta y, confirmando la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental del 19 de diciembre de 2003 (folios 252 al 261).
Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la apelación, ya que el objeto de la presente apelación es determinar si la empresa BAKER HUGHES S.R.L, cumplió con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 19 de diciembre de 2003, sin embargo las copias simples de los comprobantes de pago consignados por la representación judicial de la empresa BAKER HUGHES S.R.L, a los fines de comprobar tal pago no son suficientes para que este órgano llegue a la convicción de que el mismo se haya efectuado, resultando necesario para este Juzgador contar con todos los elementos a fin de tomar su decisión.
En virtud de lo señalado anteriormente, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional encomendada en la presente causa, se ORDENA notificar a las partes a los fines de que remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, originales de los comprobantes de pago por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales a los fines de constatar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CIRO GONZÁLEZ, MÓNICA CHACÓN y VICTORIA SOTO LEAL actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DAMIÁN MAVAREZ VELASQUEZ contra la empresa BAKER HUGHES S.R.L.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AP42-O-2006-000064
NTL
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.