REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
I
En fecha 6 de julio de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 717-06 de fecha 25 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno por separado contentivo del amparo cautelar interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados Carlos Villadiego y Yiser Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.739 y 70.435, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 3 de septiembre de 1996, bajo el N° 40, Tomo 209-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 3896 de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitado por la ciudadana Zuldry Carpio Torres.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de abril de 2006, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Amparo Cautelar y la Medida de Suspensión de los Efectos solicitada…”.
El 11 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte en esta oportunidad emitir la decisión del fondo del asunto, sin embargo constata en autos la ausencia de los documentos necesarios para resolver el fondo de la controversia y, en tal sentido, en ánimo de emitir una sentencia ajustada a derecho, resulta forzoso dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de que se oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas del escrito libelar y demás recaudos consignados por la parte recurrente al momento de la interposición del recurso contencioso administrativo, contenidos en el expediente KP02-N-2006-000021, nomenclatura del mencionado Tribunal.
Dichas copias deben ser remitidas dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación correspondiente, más el respectivo término de la distancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. AP42-R-2006-001413
AGVS
En fecha ___________________ ( ) de _________________________
De dos mil seis (2006), siendo la (s) ______________ de la ___________,
Se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Accidental,