JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000835

En fecha 18 de abril de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 335 de fecha 9 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO JACANAMIJOY GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.553.939, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.477, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DP-40, de fecha 30 de septiembre de 2001, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Antonio Jacanamijoy Garrido, antes identificado, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, antes identificado, contra el fallo de fecha 20 de diciembre de 2004, mediante el cual el prenombrado Juzgado declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 26 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y, por auto de esa misma fecha se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de julio de 2005, se ordenó el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte, certificó que “…desde el día Veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio cuenta de la relación de la causa, exclusive hasta el quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en la que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 27 y 28 de abril de dos mil cinco (2005); y 3, 4, 10, 11, 12 y 31 de mayo de dos mil cinco (2005); 1°, 2, 7, 8, 9, 14 y 15 de junio de dos mil cinco (2005)…”.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de abril de 2002, el ciudadano Pedro Antonio Jacanamijoy Garrido, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 1° de marzo de 1998, ingresó a prestar servicios como Agente de Seguridad Pública, en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.

Que en fecha 19 de Octubre de 2001, fue notificado oficialmente por la ciudadana Secretaria de la Sección de Personal Marlene Lameda, que fue dado de baja por el Coronel (GN) Vivian Antonio Durán García, actuando con el carácter de Comandante General de la Policía del Estado Barinas donde se le informa que ha sido dado de baja con carácter de expulsión por Medidas Disciplinarias y por faltas que por medios de informes internos deciden que son gravísimas y deciden expulsarlo de dicho cuerpo policial.

Que el acto administrativo adolece del vicio de inmotivación y es nulo por carecer de los elementos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Concluye, solicitando la nulidad del referido acto administrativo por ilegalidad.




II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 27 de octubre de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

Que la Resolución N° DP. 1487-Tropa de fecha 30 de septiembre de 2001, que contiene la notificación de baja por expulsión al ciudadano Pedro Antonio Jacanamijoy Garrido, cumple con las formalidades previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que puede apreciarse de la referida Resolución N° DP.049 de fecha 30 de septiembre de 2001, que incrimina una serie de hechos con fundamento en el Reglamento de Castigos Disciplinarios al Ciudadano Pedro Antonio Jacanamijoy Garrido, concretamente en los artículos 111 literal “F”, artículo 129, numerales 5 y 8, artículo 124 y artículos 130 y 131 de su normativa que le permitían conocer los hechos que se le atribuían por esa Comandancia General de Policía del Estado Barinas.

Que el acto administrativo contenido en la Resolución N° DP-40 de fecha 30 de septiembre de 2001, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, por lo tanto, se desestima el argumento expuesto por la parte actora en su libelo, de que el acto administrativo por el cual fue dado de baja por expulsión, no estaba debidamente motivado.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación, y a tal efecto, se observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días de despacho, al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta al folio 408 del presente expediente judicial, auto de fecha 20 de julio de 2005, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 26 de abril de 2005, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 15 de junio de 2005, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano PEDRO ANTONIO JACANAMIJOY GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.553.939, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.477, contra el fallo de fecha 20 de diciembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. AP42-R-2005-000835
AGVS.

En fecha_________________________ ( ) de_____________________

De dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________________de la

__________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°

_____________________________.








El Secretario Accidental