REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
En fecha 4 de junio de 1980, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Irma Ávila de Sifuentes, actuando en su carácter de adjunta al Director de Expropiación de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita la expropiación del inmueble constituido por terreno y bienhechurías que se encuentra ubicado en la parte Sur de la Plaza Panteón, esquina Panteón a Recreo N° 10, Parroquia Altagracia , propiedad de la Compañía Anónima Inmobiliaria Panteón Diez, por Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en Gaceta Oficial N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980.
En fecha 9 de junio de 1980, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de junio de 1980, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación constante de 6 folios útiles.
En fecha 30 de junio de 1980, se libró auto mediante el cual se solicitó al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, todos las datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble cuya expropiación se ha solicitado.
En fecha 2 de octubre de 1980, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró auto, mediante el cual emplaza a los propietarios, arrendatarios, poseedores, ocupantes, acreedores y en general a todo el que tenga o pretenda tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparezca si tiene interés en el inmueble expropiado.
En fecha 9 de julio de 2002, el abogado Ray A. Barboza R. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 49.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento de expropiación, vista la solicitud formulada por el Ministro de Infraestructura en Oficio N° DM/CJ/0610 de fecha 29 de abril de 2002, el cual es del siguiente tenor: “….en virtud de que en el procedimiento expropiatorio, se concretó por vía administrativa el arreglo amigable, y el referido inmueble ya fue adquirido por la República, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (ahora Capital) bajo el N° 49, Tomo , Protocolo 3°, en fecha 23 de noviembre de 1981, este Despacho Ministerial le instruye expresamente para que proceda a desistir del procedimiento judicial expropiatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”.
En fecha 16 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación pasa el presente expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2002, se dictó auto constituyendo la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARIA RUGGERI COVA, Magistrados, y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 31 de julio de 2002, se designa la ponencia a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, a quien se acuerda pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de marzo de 2006, se dictó auto constituyendo la Corte, en virtud de la designación de las nuevas autoridades en fecha 19 de octubre de 2005, la cual quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Presidente; AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Vicepresidente; NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y se designó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se pasó el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Correspondería a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el abogado Ray A. Barboza R. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 49.999, en el procedimiento de expropiación del inmueble constituido por un terreno y bienhechurías que se encuentra ubicado en la parte Sur de la Plaza Panteón, Esquina Panteón a Recreo N° 10, Parroquia Altagracia, propiedad de la Compañía Anónima Inmobiliaria Panteón Diez, por decreto de expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en Gaceta Oficial N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980.
No obstante, visto que no consta en autos el arreglo amigable al que llegó el Ministerio de Infraestructura con los propietarios del inmueble objeto de la expropiación, se ORDENA a la Procuraduría General de la República, consigne ante esta Corte, la información y toda la documentación necesaria que permita a este Órgano Jurisdiccional emitir el pronunciamiento correspondiente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. Nº AB41-G-1980-000002
NTL/-
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,