JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2006-000046

En fecha 6 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 5592-2005 de fecha 15 de junio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 72.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 1996, bajo el N° 27, Tomo N° 602-A-Sgdo., contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró su Incompetencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta.

El 13 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 9 de mayo de 2006, el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A. interpuso demanda por cobro de bolívares contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, en los siguientes términos:

Afirma que su mandante durante el año 2004, realizó una serie de contratos de servicios con la Alcaldía del Estado Vargas para la conservación y mejoras de las áreas verdes en distintas zonas del Estado Vargas hasta por la cantidad de mil doscientos veintitrés millones de bolívares (123.000.000,00) para el ejercicio fiscal 2004 del Municipio Vargas, sin embargo ha sido imposible el pago definitivo por la referida Alcaldía, ya que fueron realizados diversos a pagos a favor de su representada a saber: mediante Orden de Pago N° 3059 de fecha 1 de julio de 2005, del contrato SP-PO004-2004, por la cantidad de treinta y tres millones seiscientos cincuenta mil novecientos un bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 33.650.901,27); igualmente a través de la Orden de Pago N° 3060 de fecha 1 de julio de 2005, del contrato SP-PO004-2004, por la cantidad de cuarenta millones doscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 40.234.186,65) y; mediante Orden de Pago N° 3061, del contrato SP-PO004-2004, por la cantidad de treinta y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil treinta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 39.948.030,24).

En este sentido realizó un detallada información sobre los contratos suscritos entre su representada con la Alcaldía del Estado Vargas, exponiendo lo siguiente:

1) Contrato N° N.S.P.P.O-001-2004 por el mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza el Cojo, Pedro Elías Gutiérrez y, la Plaza Andrés Mata en la Parroquia Macuto, por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) obra totalmente ejecutada, monto del cual fue cancelado por la Alcaldía del Estado Vargas la cantidad de noventa y cinco millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.95.360.447,81), quedando por cancelar la cantidad de cincuenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.54.639.552,17), contrato firmado por la Directora de Servicios Públicos de dicha Alcaldía, el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
2) Contrato N° N.S.P.P.O-002-2004 por el mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza Padre Machado, Los Maestros, Plaza Lourdes y, el Cónsul de la Parroquia Maiquetía, por un monto de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00), obra totalmente ejecutada por su representada, monto del cual fue cancelado la cantidad de sesenta y seis millones novecientos setenta y dos mil seiscientos setenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs.66.972.673,25), quedando por cancelar la cantidad de ciento tres millones veintisiete mil trescientos veintiséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 103.027.326,75), contrato firmado por la Directora de Servicios Públicos de dicha Alcaldía, el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
3) Contrato N° N.S.P.P.O-003-2004 por el mantenimiento de las áreas verdes desde los bloques de la Aviación hasta la Coca Cola Parroquia Raúl Leoni, por un monto de ciento treinta millones de bolívares (Bs. 130.000.000,00), obra ejecutada por su representada, monto cancelado por la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 55.451.486,98), restando por cancelar la cantidad de setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos trece bolívares con dos céntimos (Bs. 74.548.513,02), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
4) Contrato N° N.S.P.P.O-004-2004 por mantenimiento de las áreas verdes del Trébol y zonas adyacentes de la Parroquia Raúl Leoni, por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) obra totalmente ejecutada por su representada, cancelándose la cantidad de ciento seis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento veintitrés con setenta y cuatro céntimos (Bs. 106.547.123,74), restando la cantidad de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis bolívares con veintiséis céntimos (Bs.43.452.876,26), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
5) Contrato N° N.S.P.P.O-005-2004 por mantenimiento de áreas verdes frente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y zonas adyacentes de la Parroquia La Guaira, por un monto de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00) obra totalmente ejecutada por su representada, cancelándose la cantidad de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil veintitrés bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.43.346.023,64), restando por cancelar la cantidad de cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.46.653.976,36), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
6) Contrato N° N.S.P.P.O-006-2004 por mantenimiento de las áreas verdes comprendidas desde la estación de servicios Texaco hasta la Plaza Fátima, Boulevard Montecarlos al Paso 3 y Plaza las Palmeras, por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) obra totalmente ejecutada por su representada, cancelándose la cantidad de ciento siete millones cuarenta y dos cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 107.042.443,09), restando por cancelar la cantidad de cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y seis bolívares con noventa y uno céntimos (Bs. 42.957.556,91), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
7) Contrato N° N.S.P.P.O-008-2004 por mantenimiento de las áreas verdes comprendidas desde la Plaza Vargas hasta Carlos Soublette incluyendo la Fuente La Prosperidad, por un monto de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00) obra totalmente ejecutada por su representada, cancelándose la cantidad de cuarenta millones ciento noventa y seis mil doscientos dieciséis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 40.196.216,72), restando por cancelar la cantidad de cuarenta y nueve millones ochocientos tres mil setecientos ochenta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 49.803.783,28), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 404, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
8) Contrato N° N.S.P.P.O-009-2004 por mantenimiento de las áreas verdes comprendidas desde la avenida Carlos Soublette, Bloque N° 1 de 10 de Marzo al Bloque 6, por un monto de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), obra totalmente ejecutada por su representada, cancelándose la cantidad de sesenta y dos millones ochenta y nueve mil dieciséis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 62 089 016,58), restando la cantidad de treinta y siete millones novecientos diez mil novecientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 37910 983,42), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Subespecífica: 10.
9) Contrato N° P-O-024-2004 por conservaciones, ampliaciones, reparaciones y mejoras de obras en bien del dominio público Alcaldía del Municipio Vargas (Reparaciones generales del edificio Marcou sede Gestión Urbana y Servicios Público, Parroquia La Guaira, por un monto de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), obra totalmente ejecutada por su representada, cancelando la demandada la cantidad de setenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 73.761.845,15), restando la cantidad de veintiséis millones doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 26.238.154,85).
10) Contrato N° P-O-048-2004 por conservaciones, ampliaciones, reparaciones y mejoras de la II Etapa Reparaciones del edificio Marcou sede Gestión Urbana y Servicios Público, Parroquia La Guaira, por un monto de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), obra parcialmente ejecutada por su representada, siendo cancelada la cantidad de veinticuatro millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs.24.547.768, 27), el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-03, Partida: 404, Genérica: 02, Específica: 02, Subespecífica: 01.
11) Contrato N° P.O-049-2004, por la construcción del Área de Archivo Edificio Sede, Despacho del Alcalde, Parroquia La Guaira, por un monto de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), obra totalmente ejecutada por su representada, sin embargo no se ha cancelado ningún monto por parte de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual sería cancelado con la disponibilidad presupuestaria del año 2004, bajo la siguiente imputación: programa 11-03, Partida: 404, Genérica: 16, Específica: 99, Subespecífica: 01.
12) Contrato N° S.P.-P.O.-059-2004 por conservaciones y mejoras de áreas verdes, específicamente, siembra y mantenimiento de árboles y plantas ornamentales en diferentes sectores del Municipio Vargas, por un monto de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00), obra totalmente ejecutada por su mandante, siendo cancelado por la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, sin embargo no ha sido cancelado ninguna cantidad por dicho contrato.
13) Contrato N° S.P.-P.0.-060-2004, por conservaciones y mejoras de áreas verdes, específicamente, recuperación de la Plaza Armando Reverón, frente al Centro Integral de Salud, Parroquia Macuto, por un monto de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00), obra totalmente ejecutada por su mandante, sin embargo la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, no les ha cancelado ninguna cantidad por eses concepto, el cual sería cancelada con la Disponibilidad Presupuestaría del año 2004, bajo la Imputación Programa: 11-08, Partida: 403, Genérica: 10, Específica: 03, Sub-específica: 10.

Solicita el pago de la cantidad de quinientos treinta y seis millones setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs.536.780.491, 29) monto que debió ser cancelado por la Alcaldía del Estado Vargas; la cancelación de los intereses contado por cada día de retraso por la no cancelación de la deuda contraída por la referida Alcaldía hasta la fecha de terminación del presente procedimiento, según lo previsto en el artículo 174 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 88 numeral 13 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; los honorarios profesionales calculados al 25% del monto adeudado; la indexación monetaria, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.845.429.273,78).

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas mediante decisión de fecha 15 de junio de 2006, se declaró incompetente para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta y, declinó la competencia a esta Corte para conocer de la presente demanda, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“…Que como quiera que en decisión de fecha siete (7) se Septiembre del mismo año, pronunciada por la misma sala quedó excluida del ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria las acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1°) que sea demande a la República, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan el control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere y 2°)que el conocimiento de la cusa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, con exclusión de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones .especiales, tales como laboral, del tránsito o agraria.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en acatamiento al fallo pronunciado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y de la cuantía para conocer la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación, incoada por LA SOCIEDAD MERCANTIL ‘CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A.’ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS y, declina el conocimiento de la misma, ante la Corte en lo Contencioso Administrativo, que corresponda por distribución. Así se establece…”.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la actual pretensión pro cobro de bolívares, considera necesario esta Corte revisar su competencia para asumir su conocimiento.

En ese sentido, evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 01209 de fecha 2 de septiembre de 2004, estableció las competencias de los diversos órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y a tal efecto señaló:

“…Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo (sic), a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (…)”. (Negrillas de esta Corte).

Como puede observarse, la jurisprudencia parcialmente transcrita establece que las Cortes de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su administración y dirección se refiere, siempre que se cumpla con tres (3) condiciones, a saber: 1) Que se demande a cualquiera de los órganos antes mencionados; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) pero inferior o igual a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) y 3) Que el conocimiento del asunto no esté expresamente reservado a otro Tribunal.

Ahora bien, se desprende de la lectura del libelo de esta demanda, que el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A., entablaron la demanda por cobro de bolívares contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, personas de carácter público con personalidad jurídica propia, por lo que se cumple con el primero de los requisitos in commento.

Por otra parte, se evidencia que la pretensión fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.845.429.273,78) y, en la actualidad la unidad tributaria posee un valor nominal de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.350 de fecha 4 de enero de 2006, valor que es aplicable al presente caso, visto que la fecha de interposición de la demanda, fue el 9 de mayo de 2006.

Ello así, se deduce que la cuantía de la pretensión interpuesta por el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A., supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), equivalentes a trescientos treinta y seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 336.000.000,00) mas sin embargo es inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), esto es, a dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2352.033.600,00), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, establecido en la doctrina jurisprudencial antes invocada.

Por último, verifica este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de las demandas contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, no se encuentra atribuido legalmente a otro Tribunal, razón por la que esta Corte se declara competente por la cuantía para conocer del presente asunto. Así se decide.

Determinada como ha sido la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta, corresponde pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la referida demanda, de conformidad con el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y siga el curso legal correspondiente. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para conocer de la demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES KARUMAR C.A., contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS.

2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta.

3.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y siga el procedimiento legalmente establecido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AP42-G-2006-000046
NTL.


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.