REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°

-I-
En fecha 25 de febrero de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 05-0254 de fecha 18 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Isaias Flores Velandia y Adolcar José Celis Saenz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.139 y 100.660, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO VEITIA, titular de la cédula de identidad N° 6.183.472, contra el “convenio transaccional privado y firmado en las oficinas de la empresa” entre la sociedad mercantil MICROMATIZACIÓN DE VENEZUELA, C.A. y el mencionado ciudadano.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2005, por el Juzgado ut supra, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 8 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto esa misma fecha, se designó ponente a los fines de que conociera de la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2005, se dictó auto de abocamiento y se reasignó la ponencia.

Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2005, esta Corte admitió “provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y planteó el conflicto negativo de competencia” y, en tal sentido ordenó la remisión de copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, de la decisión de declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y de dicha decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resolviera la regulación de la competencia.

En fecha 15 de diciembre de 2005, fue constituida esta Corte, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2005, se dictó auto de abocamiento y se ordenó oficiar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resolviera el conflicto de competencia planteado.

En fecha 23 de enero de 2006, la parte accionante solicitó el abocamiento en la presente causa y, solicitó la acumulación de la presente causa con el expediente AP42-N-2005-001280.

En fecha 1° de febrero de 2006, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de julio de 2006, el accionante solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa y consignó copia de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual declaró “competente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central” y, en consecuencia, solicitó que se remita el expediente a dicho Tribunal.


-II-

Ahora bien, visto que en la presente causa se ha solicitado la acumulación de autos lo cual es objeto de la presente decisión, esta Corte observa lo siguiente:

Del análisis del expediente, se desprende que el recurso de nulidad interpuesto en el presente caso, tiene como objeto impugnar el “convenio transaccional privado y firmado en las oficinas de la empresa” entre la sociedad mercantil Micromatización de Venezuela, C.A. y el ciudadano Luis Alberto Veitia. En tal sentido, esta Corte mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2005, planteó el conflicto negativo de competencia y, en consecuencia remitió copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, de la decisión de declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y de dicha decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resolviera la regulación de la competencia.

En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, en sentencia N° 01011 de fecha 26 de abril de 2006, decidió en cuanto al conflicto de competencia planteado, lo que a continuación se cita:

“…A los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, debe esta Sala señalar que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Por tal motivo esta Sala observa, que habiéndose ejercido un recurso de nulidad contra el convenio transaccional celebrado entre el ciudadano Luis Alberto Veitía y la sociedad mercantil Micromatización de Venezuela, C.A., y el cual fue posteriormente homologado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, resulta procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide….
…CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…
No obstante, como quiera que a esta Sala no le fue enviado el expediente, en la dispositiva del presente fallo se ordenará remitir copia certificada de la decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez agregada al expediente, éste se remita al Juzgado declarado competente…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Del referido fallo, se desprende con claridad que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó que el Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso de nulidad intentado contra el convenio transaccional celebrado entre el ciudadano Luis Alberto Veitía y la sociedad mercantil Micromatización de Venezuela, C.A., es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Siendo ello así, esta Corte al no ser el Tribunal competente para conocer en primera instancia acerca del presente recurso, mal podría entonces decidir sobre la incidencia planteada; de allí que se niega la acumulación solicitada por el accionante de la presente causa con el expediente AP42-N-2005-001280, ya que dicho pronunciamiento le corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual le fue declinada la competencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-N-2005-000387
AGVS

En fecha ___________________ ( ) de ________________________ dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.



El Secretario Accidental,