JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001161

En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.622, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34-A, de fecha 01 de septiembre de 1964, modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, según consta en el mismo Registro bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo, contra los actos administrativos generales de contenido normativo, constituidos por las circulares SBIF-GTNP-DEST-06545, de fecha 25 de junio de 2003 y SBIF-GTNP-DEST-01929 de fecha 15 de febrero de 2005, y de la Resolución administrativa N° 392-05 de fecha 12 de agosto de 2005, notificada mediante el acto SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14086, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la Abogada Kelgis Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.970, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A; expuso: “…facultada como me encuentro para este acto, en nombre de mi representada …omissis… DESISTO pura y simplemente tanto del procedimiento, así como de la acción intentada en la presente causa…”.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 22 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso ante este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso, que sin procedimiento previo alguno, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) dictó los actos administrativos de carácter normativo signados con los números SBIF-GTNP-DEST-06545, de fecha 25 de junio de 2003 y SBIF-GTNP-DEST-01929 de fecha 15 de febrero de 2005.

Indicó, que el Ente recurrido resolvió iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de las disposiciones del Manual de Especificaciones Técnicas para la Transmisión de las Captaciones de Organismos Oficiales, establecidas en las circulares ya mencionadas y hoy impugnadas.

Señaló, que mediante la impugnada resolución administrativa N° 392.05 de fecha 12 de agosto de 2005, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) resolvió sancionar con multa a su representada por la cantidad de dieciséis millones trescientos mil bolívares (Bs. 16.300.000,00), de conformidad con el numeral 1 del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Adujo, que en virtud de que ya había dado estricto cumplimiento al Plan de Recuperación para corregir las situaciones administrativas o gerenciales que presuntamente le afectaban en el año inmediatamente anterior, este acto administrativo puso en evidencia que la sanción de multa en ella indicada, fue establecida con la única finalidad de construir los antecedentes necesarios para imponerle nuevas medidas administrativas a su representada.

Indicó, que por todo lo anterior, los actos administrativos generales de contenido normativo constituidos por las Circulares, y la Resolución 392-05, impugnados mediante este recurso, se encuentran afectados de vicios que afectan su validez.

Denunció, que los actos administrativos impugnados están viciados por la violación del derecho a la participación en los asuntos públicos; por la violación al derecho a la defensa; por la violación del principio de proporcionalidad y racionalidad de la decisión administrativa; la violación del derecho en la aplicación y vigencia de las atenuantes; la violación al principio de la globalidad de la decisión; la violación al principio de buena fe; el vicio por desviación de poder y el vicio de falso supuesto.

Solicitó, la suspensión de los efectos de la Resolución administrativa impugnada con fundamento en el artículo 21, párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la condenatoria en costas del Ente regulador; la declaratoria con lugar el presente recurso y en consecuencia la nulidad de los actos administrativos impugnados.
-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la Abogada Kelgis Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo; expuso, “…facultada como me encuentro para este acto, en nombre de mi representada …omissis… DESISTO pura y simplemente tanto del procedimiento, así como de la acción intentada en la presente causa…”.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 31 de enero de 2006, por la parte recurrente, al respecto esta Corte estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente, demandante o apelante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Corte constata al folio 89 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, carácter que consta en el instrumento poder que riela a los 90 y 91 con sus vueltos, conferido por los ciudadanos Baldo Alesi, Jaime Betancourt y Gerson Omaña, titulares de las cédulas de identidad números 4.271.014, 1.882.674 y 11.993.985, respectivamente, quienes actúan a su vez con el carácter de miembros de la Junta Interventora de BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., intervenida mediante Resolución N° 457.05 de fecha 23 de septiembre de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y debidamente designados mediante Resolución N° 458.05 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicadas ambas en la Gaceta Oficial N° 38.288 de fecha 6 de octubre de 2005, donde exponen: “…declaramos que conferimos poder judicial amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a …omissis… Kelgis Rojas Abogados en ejercicio, …omissis… quienes se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. …omissis… 98.970… omissis… podrán igualmente desistir y transigir toda clase de juicios…”; así mismo, se verifica en autos que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles entre las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se dan por cumplidos los requerimientos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, al haberse satisfecho los requerimientos exigidos en las mencionadas normas del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Horro y Préstamo, C.A.

-V-

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por la Abogada Kelgis Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-N-2005-001161
JSR/-

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-


El Secretario Accidental,