JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001120

En fecha 8 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0871-06 del 30 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reinaldo Martínez Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.697 y 10.725, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de agosto de 1960, bajo el N° 34 Tomo 25-A, siendo modificados sus Estatutos en fecha 19 de julio de 1976, bajo el N° 27 Tomo 85-A sgdo., contra la Providencia Administrativa N° 1065-05 de fecha 19 de septiembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, efectuada por el ciudadano Jesús Matos, titular de la cédula de identidad N° 8.421.134, contra la referida sociedad mercantil.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Carmen Luisa Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado el 15 de mayo de 2006, la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 15 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponte a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, se dio inicio a la relación de la causa, y se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara el escrito de formalización de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2006, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos y, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente. En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 15 de junio de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 10 de julio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de de junio de 2006; 3, 4, 6, 7 y 10 de julio 2006, asimismo, se pasó el expediente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DEL AMPARO CAUTELAR

En fecha 28 de abril de 2006, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar donde manifestaron lo siguiente:

Que el ciudadano Alexander Abarca Nuñez, en su carácter de Inspector del Trabajo Accidental en el Distrito Capital del Municipio Libertador, vulneró el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que fue evidente la violación del derecho a la defensa al debido proceso, por cuanto el Inspector del Trabajo no mantuvo la igualdad procesal entre las partes, lesionando en consecuencia el estado de derecho y amenaza de violación el derecho de propiedad de la sociedad mercantil recurrente, al ordenar el reenganche y pago de los salarios caídos de la parte actora en sede administrativa.

Finalmente, solicitó se acordara mediante amparo cautelar la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa recurrida de conformidad con el “…artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, asimismo, la nulidad absoluta de la referida Providencia.
II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 15 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Que en el presente caso, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente no consignaron los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, esto de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.

En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 28 del expediente, el auto de fecha 19 de julio de 2006, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 15 de junio de 2006, exclusive, hasta el 10 de julio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

Asimismo, advierte esta Corte que el desistimiento del recurso de apelación contra el fallo antes mencionado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Carmen Luisa Martínez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., contra el auto de fecha 15 de mayo de 2006, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa N° 1065-05 de fecha 19 de septiembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez-Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. No. AP42-R-2006-001120
AGVS/


En Fecha ______________________________ ( ) de _______________
De dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________.
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El Secretario Accidental,